24 de abril de 2008

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA RED DE ESCUELAS MUNICIPALES DE EDUCACIÓN INFANTIL TÍTULO PRELIMINAR

Escrito por comite

 

TÍTULO PRELIMINAR

ARTICULO 1º

Las Escuelas Municipales de Educación Infantil de Vitoria-Gasteiz se regirán por el presente

Reglamento.

ARTICULO 2º

La denominación oficial de Las Escuelas Municipales de Educación Infantil del Ayuntamiento de

Vitoria-Gasteiz será la de “Haur Hezkuntzako Udal Eskolak – Escuelas Municipales de Educación

Infantil”.

ARTICULO 3º:

Las Escuelas Municipales de Educación Infantil de Vitoria-Gasteiz están adscritas para su gobierno y

administración al Departamento Municipal de Educación.

ARTICULO 4º:

Integran la Red de Escuelas Municipales de Educación Infantil todos aquellos centros con esta

denominación y carácter que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz adscriba al Departamento Municipal

de Educación.

ARTICULO 5º:

Las Escuelas Municipales de Educación Infantil son centros que prestan un servicio educativo dirigido

a niños y niñas de cero a tres años. En tanto no se garantice la universalidad del acceso al servicio

se establecerá un procedimiento de acceso que tendrá en consideración las rentas anuales de la

unidad familiar, la edad de los niños y las niñas, la situación familiar y laboral, así como las

necesidades prioritarias de escolarización. Corresponde al Alcalde o Concejal en quien delegue la

aprobación de dicho procedimiento.

ARTICULO 6º:

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, mantendrá su red propia de Escuelas Infantiles siempre y

cuando no se altere el marco legislativo sobre la educación infantil.

 

TÍTULO PRIMERO: De los Principios del Proyecto Educativo de las Escuelas Municipales de

Educación Infantil.

ARTICULO 7º:

Los fundamentos del Proyecto Educativo de la Red de Escuelas Municipales de Educación Infantiles

son los siguientes:

a) La Red de Escuelas Municipales de Educación Infantil parte de la base de que la responsabilidad

fundamental de la educación corresponde a la familia. La escuela colabora en dicha tarea desde una

perspectiva de respeto a las pautas y formas de educación en el ámbito familiar.

La escuela, en tanto organización estructurada, capacitada e intencional, participa activamente en la

labor de orientación y formación de las familias en todo lo que atañe a la educación de los niños y

de las niñas.

La escuela, como entorno privilegiado para los primeros pasos de socialización de los niños y de las

niñas fuera del marco familiar, estructura acciones de encuentro y participación de las familias en

la práctica educativa.

b) Las Escuelas Municipales de Educación Infantil son un servicio educativo en el que se da la

oportunidad a la niña o el niño de compartir experiencias con otras personas ya sean iguales o

adultas, ajenas a su medio familiar, como desarrollo de derecho que les asiste a ser educados desde

su nacimiento.

c) El Proyecto Educativo de la Red de Escuelas Municipales de Educación Infantil se sustenta en la

función educativa con entidad propia “per se” y en la función lúdica como derechos fundamentales

de la infancia. El resto de funciones propias de la educación infantil serán deudoras de este

posicionamiento inicial.

d) La función propiamente educativa y la función lúdica parten de la concepción integral del niño y

de la niña como persona, con unas necesidades físicas, afectivas y emocionales específicas. Al

tiempo pretenden el desarrollo armónico de la personalidad, desde el punto de vista afectivo,

intelectual, social y cultural, basándose en principios metodológicos con un enfoque globalizador,

con el juego como principio de actividad y en un ambiente de seguridad y afectividad.

e) La Red de Escuelas Municipales de Educación Infantil se define como bilingüe con una decidida

apuesta por superar la situación social de desigualdad de las dos lenguas oficiales de la CAPV en la

ciudad.

f) La Red de Escuelas Municipales de Educación Infantil se rige por el principio de promoción de la

igualdad de oportunidades a través de medidas de acción positiva y mediante la no discriminación

por razones de raza, sexo, lengua, religión, capacidad económica, nivel social o cultural, o

diferencias individuales.

g) La Red de Escuelas Municipales de Educación Infantil participa activamente en la política de

integración de los niños y niñas con necesidades educativas especiales a través de medidas que

priorizan su escolarización y de la adopción de programaciones específicas.

ARTICULO 8º:

Las Escuelas Municipales de Educación Infantil tienen como objetivo el desarrollo armónico de la

personalidad de la niña y el niño, desde el punto de vista afectivo, intelectual, social y cultural.

Para ello contribuirán a desarrollar en los niños y niñas las siguientes capacidades:

Conocer su propio cuerpo y sus posibilidades de acción, relacionarse con los demás a través de las

distintas formas de expresión y comunicación; observar y explorar su entorno familiar, natural y

social; adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales; iniciar el aprendizaje de

las lenguas oficiales de la CAPV, según los modelos lingüísticos vigentes.

 

TÍTULO SEGUNDO: De la Organización y Funcionamiento de las Escuelas Municipales de

Educación Infantil.

ARTICULO 9º:

El Departamento Municipal de Educación contará con un Servicio de Escuelas Infantiles integrado

por la totalidad de las Escuelas Municipales de Educación Infantil y por un Equipo Técnico cuya

función será la de planificar, asesorar, formar, orientar, coordinar y supervisar la organización y el

funcionamiento de la Red de Escuelas Municipales de Educación Infantil y de cada uno de sus

centros.

ARTICULO 10º:

Las Escuelas Municipales de Educación Infantil dispondrán de los recursos materiales suficientes

para desarrollar las actividades propias del nivel educativo que imparten. En este sentido, se

adecuarán en cuanto a instalaciones y condiciones materiales a los requisitos legales establecidos.

ARTICULO 11º:

Las Escuelas Municipales de Educación Infantil prestarán sus servicios desde el mes de setiembre

hasta el mes de Julio, ambos incluidos.

La incorporación de los niños y las niñas a la escuela se realizará a través de un período de

adaptación que finalizará en el mes de septiembre.

ARTICULO 12º:

Las Escuelas Municipales de Educación Infantil establecerán períodos de especial funcionamiento en

Navidad, Semana Santa, Semana de Pascua y mes de Julio, en los cuales los centros permanecerán

abiertos, pudiendo determinarse condiciones diferentes a las habituales, en los aspectos referidos a

la organización y el funcionamiento.

ARTICULO 13º:

El horario general del servicio de las Escuelas Municipales de Educación Infantil será el comprendido

entre las 7,30 de la mañana y las 17,30 de la tarde, esto es, se oferta un servicio con 10 horas de

apertura. Durante los períodos de especial funcionamiento podrán adaptarse los horarios a la franja

entre las 7,30 y 15,30 horas.

Siempre que la planificación del servicio y la evolución de la demanda lo justifiquen, se podrían

realizar las adaptaciones horarias precisas para satisfacer las necesidades de los niños y las niñas y

sus familias. No obstante y con carácter general, los niños y las niñas no podrán permanecer en el

centro más de ocho horas.

ARTICULO 14º:

Con el objeto de conciliar las necesidades infantiles y familiares con los fines y organización de las

Escuelas Infantiles, los centros ofertarán diversas modalidades horarias de libre elección para las

familias, a las que optarán en el momento de la inscripción del niño o niña en la escuela infantil. En

todos los casos se establecerán períodos flexibles en las entradas y salidas del centro.

ARTICULO 15º:

Las Escuelas Municipales de Educación Infantil realizarán el agrupamiento de los niños y las niñas

conforme a la normativa vigente y considerando la edad y el desarrollo psicosocial de éstos. En el

caso de realizar agrupamientos diferentes a los normativamente establecidos, se informará a la

instancia competente.

ARTICULO 16º:

Las Escuelas Municipales de Educación Infantil tendrán como máximo el siguiente número de niños y

niñas por unidad de funcionamiento:

- Unidades de niños y niñas menores de un año: 10.

- Unidades de niños y niñas de un año: 13 (para nacidos/as durante el primer semestre del año) y

15 (para nacidos/as durante el segundo semestre).

- Unidades para niños y niñas de dos años: 20.

En el caso de la existencia de niños y niñas con necesidades educativas especiales podrá optarse por

la reducción del número de niños y niñas por grupo o por la dotación de apoyos específicos.

Corresponde al Departamento Municipal de Educación la valoración y la propuesta de las medidas

oportunas en cada caso.

ARTICULO 17º:

La relación numérica de niños y niñas/grupo y la ratio niños y niñas/educador se establecen, con

carácter general, del modo siguiente:

- Servicio de comedor: 1 educador/a / 6 niños/as.

- Horario de entrada de mañana: 1 educador/a / 8 niños/as.

- Horario de mañana: 2 educadores/as / grupo-aula.

- Horario de tarde:

- 2 educadores/as / 12 niños/as.

- 3 educadores/as / 13-20 niños/as.

- 4 educadores/as / 21-28 niños/as.

- 5 educadores/as / 29-36 niños/as.

Además, podrá determinarse la dotación de personal de apoyo en función de la edad de los niños y

niñas, las características del centro y la existencia de niños y niñas de necesidades educativas

especiales.

ARTICULO 18º:

Las Escuelas Municipales de Educación Infantil en el ejercicio de su autonomía pedagógica y, en

consideración a las prioridades establecidas por el Departamento Municipal de Educación, se

articularán mediante los siguientes instrumentos:

a) El Proyecto Curricular de Centro.

b) El Plan Anual de Centro.

c) La Memoria Anual.

ARTICULO 19º:

El Proyecto Curricular de Centro, desarrolla, en el aspecto educativo, el Proyecto Educativo de Red.

Contendrá, al menos, las siguientes determinaciones:

a) Los objetivos y las actividades adecuadas para las necesidades de los niños y las niñas en todos

los aspectos educativos, incluidos los relacionados con la salud, la higiene y la alimentación, así

como con la aplicación de los modelos lingüísticos vigentes.

b) La distribución de los contenidos según los siguientes ámbitos de experiencia: Identidad y

Autonomía Personal; Conocimiento del Medio Físico y Social; y Comunicación y Representación.

c) La determinación de los criterios pedagógicos y didácticos que aseguren la continuidad y

coordinación del personal educador de la escuela.

d) Las opciones referidas a la metodología didáctica y a los materiales curriculares.

e) El tratamiento de las necesidades educativas especiales.

f) La definición y concreción de los criterios de evaluación.

g) Las vías de participación y coordinación con las familias de los niños y las niñas.

ARTICULO 20º:

El Plan Anual de Centro recoge la realización de las determinaciones que se contienen en los

instrumentos a los que se hace referencia en los artículos 18 y 19. Mediante la Memoria Anual se

evaluará el cumplimiento de los objetivos contenidos en el mencionado Plan Anual.

ARTICULO 21º:

Los instrumentos mencionados en los artículos 19 y 20 del presente Reglamento, serán remitidos al

Equipo Técnico del Servicio de Escuelas Infantiles del Departamento Municipal de Educación, para

que éste dictamine sobre los mismos.

ARTICULO 22º:

La organización del trabajo docente en las Escuelas Municipales de Educación Infantil se realizará

según la metodología de pareja educativa, en virtud de la cual las funciones a desempeñar en el

grupo-aula son asumidas por dos personas. Entre ambas personas asumen todas y cada una de las

funciones inherentes a la atención educativa integral de su unidad, incluyendo las actividades

relacionadas con la salud, la higiene y la alimentación.

Para los períodos de entradas y salidas, servicio de comedor y tarde se aplicarán las ratios

establecidas en el artículo 17 del presente Reglamento.

 

TÍTULO TERCERO: De los Niños y las Niñas en las Escuelas Municipales de Educación

Infantil.

ARTICULO 23º:

Todos los niños y las niñas asistentes a las Escuelas Municipales de Educación Infantil tienen

derecho a satisfacer sus necesidades de afecto, relación, juego y acción, así como al respeto a su

integridad física y moral.

ARTICULO 24º:

La incorporación por primera vez del niño y de la niña al entorno escolar se realizará de forma

programada, con la participación directa de las familias. La programación del tránsito del ámbito

familiar al escolar ha de contemplar acciones dirigidas a los niños y las niñas, así como a las propias

familias, para garantizar la estabilidad emocional y afectiva de los primeros e incluir la flexibilización

del horario para su mejor adaptación, contando siempre con las posibilidades de las familias.

Para los niños y las niñas ya escolarizados en las Escuelas Infantiles en el curso anterior, el proceso

de reincorporación al centro podrá estar sometido a parámetros diferenciados a los de los niños y las

niñas que se incorporan por primera vez.

ARTICULO 25º:

La escolarización de los niños y las niñas en las Escuelas Municipales de Educación Infantil

comenzará y finalizará a las edades establecidas por la ley, con carácter general, para este ciclo.

 

TÍTULO CUARTO: De la Relación Familia-Escuela en La Red de Escuelas Municipales de

Educación Infantil.

ARTICULO 26º:

La relación entre la familia y la escuela se articulará a través de fórmulas de comunicación,

participación y formación. La comunicación será continua y tendrá un componente informal y otro

sistemático y estructurado. La participación será promovida, igualmente, tanto a través de vías

informales como formales, tales como el Consejo Escolar de Centro y el Consejo Escolar de Red. La

formación será impulsada por medio de las Escuelas de Padres y Madres.

ARTICULO 27º:

La organización escolar facilitará y fomentará la comunicación informal y diaria con las familias en

los momentos de entradas y salidas, dirigidas a conocer tanto las circunstancias diarias que afecten

a los niños y a las niñas, como aspectos de cuidados y atenciones físicas; aspectos emocionales y

afectivos derivados de su adaptación y tránsito al medio escolar y situaciones familiares que afecten

a la actitud del niño y la niña en el centro.

ARTICULO 28º:

En sentido sistemático y estructurado, la comunicación formal entre la familia y la Escuela Infantil se

desarrollará mediante entrevistas individuales y reuniones de sala.

ARTICULO 29º:

Cada escuela recogerá en los documentos preceptivos sobre el funcionamiento del centro los

mecanismos para aunar y dar sentido a la comunicación con las familias en los términos de los

artículos 27 y 28.

ARTICULO 30º:

Las Escuelas Municipales de Educación Infantil crearán mecanismos de participación y conocimiento

de la actividad de la escuela para las familias. Se incluyen en este apartado la delimitación y

estructura del período de adaptación; las presentaciones visuales en reuniones generales de escuela

y/o sala; la participación en actividades lúdico-festivas ligadas a la incorporación curricular de la

cultura popular; las actividades de Puertas Abiertas para las familias u otras formas de visualización-participación propias de cada escuela.

Cada escuela incorporará a través de los documentos preceptivos, acordes con la línea educativa de

la escuela, los cauces de información y participación de las familias.

ARTICULO 31º:

La función de colaboración y orientación a las familias se organizará, coordinará y desarrollará,

además, a través de actividades formativas de carácter participativo- charlas y seminarios entre

otros, que con carácter genérico se denominarán “Guraso Eskolak/Escuelas de Padres y Madres”. De

igual modo, tanto el Equipo Técnico del Servicio de Escuelas Infantiles como los de las propias

escuelas elaborarán y difundirán documentación adecuada sobre cuestiones educativas que atañen

al entorno familiar y a la relación familia-escuela.

 

TÍTULO QUINTO: Del Personal de Las Escuelas Municipales de Educación Infantil.

ARTICULO 32º:

Conforman el personal de las Escuelas Municipales de Educación Infantil el personal docente y el

personal de servicios. El personal docente estará integrado por funcionarios/as municipales adscritos

por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz al Servicio de Escuelas Infantiles del Departamento Municipal

de Educación. El personal de servicios estará integrado por el personal de cocina y el de limpieza

cuya adscripción departamental será la que figure en la Relación de Puestos de Trabajo.

 

CAPÍTULO I: DEL PERSONAL EDUCADOR DE LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE EDUCACIÓN INFANTIL Y SU ORGANIZACIÓN

SECCIÓN 1ª: REQUISITOS DE TITULACIÓN.

ARTICULO 33º:

El personal educador de las Escuelas Municipales de Educación Infantil, deberá estar en posesión del

título o los requisitos que se establezcan en la legislación vigente.

SECCIÓN 2ª: LAS FUNCIONES.

ARTICULO 34º:

Las funciones básicas del personal educador de las Escuelas Municipales de Educación infantil son las siguientes:

1. Funciones relacionadas con la organización de la escuela infantil.

a) Participar activamente en la organización y funcionamiento de la Escuela Infantil.

b) Elaborar y aprobar la propuesta del Proyecto Curricular de Centro junto con la dirección de la

escuela y el resto de los miembros del equipo educativo.

c) Elaborar las propuestas de Plan Anual y Memoria del Centro.

d) Analizar y valorar trimestralmente, junto con el resto del equipo educativo, la marcha general del

Centro y el nivel de cumplimiento del Plan Anual.

e) Coordinar sus acciones con las del personal educador que interviene con niños y niñas de grupos

similares de edad.

f) Asistir y participar en cuantas reuniones se convoquen por parte del Director/a de la escuela.

g) Colaborar en cuantas acciones o situaciones favorezcan la consecución del Proyecto Educativo de

las Escuelas Municipales de Educación Infantil.

h) Organizar el espacio físico donde van a estar los niños y las niñas con el fin de proporcionar un

entorno adecuado, acogedor y agradable.

i) Garantizar que los niños y niñas nunca estén solos/as y que siempre estén acompañados por un

adulto.

2. Funciones relacionadas con el desarrollo curricular y las estrategias pedagógico-didácticas.

a) Planificar, desarrollar y evaluar la programación para su grupo de niños y niñas respecto a

objetivos, contenidos y actividades, coordinándose con la pareja educativa y el resto de personal

educador.

b) Favorecer el desarrollo integral de los niños y las niñas, lo que supone una intervención

planificada y globalizada de los aspectos afectivo, social, relacional y cognitivo, favoreciendo, entre

otros, el conocimiento del propio cuerpo; la relación con otros niños y niñas, a través de diferentes

formas de expresión y comunicación; la observación del entorno más cercano y la captación de los

objetos y personas que rodean al niño y niña; y la adquisición progresiva de un mayor nivel de

autonomía en las actividades habituales.

c) Atender todas las situaciones que estén relacionadas con el proceso de desarrollo integral del niño

y la niña-afectivas, higiénicas, alimenticias, de descanso, de relaciones sociales y con el entorno-,

con su desarrollo cognitivo y expresivo y con el momento evolutivo en que se encuentre.

d) Seleccionar, disponer y preparar las situaciones y materiales educativos que necesite la

programación planificada.

e) Velar por el buen uso de las instalaciones y materiales.

f) Elaborar las Adaptaciones Curriculares Individualizadas correspondientes a los niños y niñas de

necesidades educativas especiales escolarizados en el grupo de niños y niñas a su cargo.

3. Funciones relacionadas con las familias de los niños y niñas.

a) Informar a las familias de los niños y las niñas bajo su responsabilidad sobre la organización y

funcionamiento del centro, en general, y del grupo de niños en particular.

b) Transmitir a las familias cuanta información les sea remitida desde el Servicio de Escuelas

Infantiles u otras instancias municipales, así como facilitarles los canales y medios para que la

comunicación y la resolución de las gestiones administrativas relativas al servicio se realicen de

manera rápida y eficaz, así como la presentación de quejas y sugerencias.

c) Promocionar planes de formación dirigidos a los padres y las madres.

d) Mantener una relación permanente con las familias del niño sobre la evolución del mismo a lo

largo de todo el curso.

4. Funciones relacionadas con el propio Departamento Municipal de Educación.

a) Proporcionar la información solicitada por el Departamento Municipal de Educación, relativas al

proceso de escolarización de los niños y las niñas bajo su responsabilidad.

b) Participar en aquellas actividades para las que sea requerido por el Departamento Municipal de

Educación en relación al cumplimiento de las funciones propias del puesto, tales como reuniones,

seminarios, asistencia a sesiones de trabajo de los niños y las niñas, atención a visitas autorizadas

al centro etc.

c) Facilitar al Servicio Administrativo del Departamento Municipal de Educación cuanta información

y/o documentación sea requerida por éste, para llevar a cabo las gestiones administrativas relativas

a su condición de personal al servicio del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

5. Funciones relacionadas con otras instituciones.

a) Establecer las relaciones necesarias con otras instituciones para el adecuado cumplimiento de los

fines del centro.

ARTICULO 35º:

El desarrollo de todas las funciones señaladas en los apartados anteriores observarán especialmente

las directrices, los programas y las acciones dirigidas la normalización del uso del euskera tanto en

el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, como en el propio Servicio de Escuelas Infantiles, que constituye

una unidad bilingüe dentro de la organización municipal.

SECCIÓN 3ª: EL MARCO LABORAL DEL PERSONAL EDUCADOR DE LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE EDUCACIÓN INFANTIL.

ARTICULO 36 º:

Tanto el calendario laboral, así como las demás circunstancias que tienen que ver con las relaciones

laborales entre los/as trabajadores/as de las Escuelas Municipales de Educación Infantil y el

Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, serán las reguladas por las condiciones de empleo del personal al

servicio del Ayuntamiento que se pacten.

ARTICULO 37º:

Todo el personal educador que desarrolle su trabajo en las Escuelas Municipales de Educación

Infantil estará sujeto a las mismas condiciones laborales y funcionales. Las plazas de educador/a de

escuela infantil estarán enclavadas en el grupo de titulación B/C, administración especial, subescala

técnica.

El personal que ocupe la dirección en las Escuelas Municipales de Educación Infantil estará sujeto a

condiciones específicas, tanto en lo que se refiere a su categoría profesional, como a las

retribuciones y la dedicación y distribución horaria.

ARTICULO 38º:

La jornada laboral y la distribución horaria del personal educador habrá de ser acorde a los fines de

la Red de Escuelas Municipales de Educación Infantil y a sus principios pedagógicos, metodológicos y

organizativos. Con carácter general, se contemplarán tiempos de dedicación directa a la atención a

los niños y las niñas; tiempos semanales para actividades de coordinación, organización y atención a

las familias; y tiempos diarios para actividades de organización, programación, seguimiento y

evaluación, preparación de espacios y materiales y comunicación con las familias. Asimismo, se

establecerán dentro del horario laboral tiempos dedicados a la formación y la actualización

profesional del personal educador.

ARTICULO 39º:

Corresponde al Alcalde o al Órgano en quien delegue la aprobación de la jornada laboral del

personal educador y la distribución horaria de la misma, con arreglo al artículo 124 y 127.1.h) de la

LRBRL.

 

SECCIÓN 4ª: LA DIRECCIÓN EN LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE EDUCACIÓN INFANTIL.

ARTICULO 40º:

Cada Escuela Municipal de Educación Infantil contará con una persona que ocupará el cargo de

Director/a del centro y que desempeñará las funciones propias de la dirección de la escuela. Las

plazas de director/a de escuela infantil estarán enclavadas en el grupo de titulación B,

administración especial, subescala técnica.

ARTICULO 41º:

Las funciones que corresponden al Director/a de la Escuela Infantil son las siguientes:

a) Ostentar la representación oficial de la Escuela Infantil.

b) Dirigir y coordinar el funcionamiento de la Escuela.

c) Convocar y presidir las reuniones de los Órganos de Gobierno del Centro.

d) Elaborar conjuntamente con el equipo educativo las propuestas del Proyecto Curricular del

Centro.

e) Elaborar conjuntamente con el equipo educativo el Plan y la Memoria Anuales del Centro, de

conformidad con las directrices y criterios establecidos por el Servicio de Escuelas Infantiles y el

Consejo Escolar y velar por su aplicación.

f) Facilitar la ejecución de proyectos y programas y hacer cumplir las normas y los acuerdos de

actuación que afecten a la actividad del Centro.

g) Ejercer la jefatura del personal adscrito a la Escuela de la que es director/a.

h) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro y autorizar los pagos.

i) Custodiar los documentos y expedientes del Centro.

j) Visar las certificaciones y documentos oficiales del Centro.

k) Colaborar con el Departamento Municipal de Educación en la gestión administrativa de la Escuela.

l) Atender a los niños y niñas que pueda tener bajo su responsabilidad en determinados horarios y

servicios, incluyendo las labores de apoyo al personal educador en los momentos que se

establezcan.

m) Atender e informar a los padres y madres, tutores o representantes legales de los niños y niñas

de la escuela.

n) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar de Red.

ñ) Las demás competencias que se deleguen por el Departamento Municipal de Educación.

ARTICULO 42º:

La jornada laboral y la distribución horaria del director/a de la escuela infantil habrá de ser acorde a

los fines de la Red de Escuelas Municipales de Educación Infantil y a sus principios pedagógicos,

metodológicos y organizativos. Con carácter general, se contemplarán tiempos de dedicación directa

a la atención a los niños y las niñas; tiempos semanales para actividades de coordinación,

organización y atención a las familias; y tiempos diarios para actividades propias de las labores de

dirección del centro. Asimismo, se establecerán, dentro del horario laboral, tiempos dedicados a la

formación y la actualización profesional del personal de dirección.

ARTICULO 43º:

Corresponde al Alcalde o al Órgano en quien delegue la aprobación de la jornada laboral del

personal que ocupe la dirección de la escuela infantil y la distribución horaria de la misma, con

arreglo al artículo 124 y 127.1.h) de la LRBRL.

 

SECCIÓN 5ª: LA DOTACIÓN DE PLANTILLA DE PERSONAL EDUCADOR EN LAS ESCUELAS

MUNICIPALES DE EDUCACIÓN INFANTIL.

ARTICULO 44º:

La dotación de plantilla de cada escuela municipal de educación infantil se realizará considerando

criterios generales aplicables a todos los centros y criterios específicos derivados de las

circunstancias especiales de cada centro.

Corresponde al Equipo Técnico del Servicio de Escuelas Infantiles realizar las propuestas generales y

las adaptaciones específicas, a través del informe anual de planificación y la previsión de la plantilla

necesaria para cada escuela.

La provisión de los puestos de personal educador se realizará conforme a los criterios generales

establecidos por el Departamento de Función Pública para todos los departamentos municipales.

ARTICULO 45º:

Los criterios generales de aplicación en todas las escuelas municipales de educación infantil para la

dotación de la plantilla para cada curso escolar serán los siguientes:

a) El personal educador necesario para desarrollar la actividad educativa en el centro se diseñará en

función de dos educadores/as interactuando en el mismo grupo de niños al menos en el período de

mañana establecido al efecto. Para el resto del horario del centro se asignará el personal necesario

para cubrir la atención a los niños y a los servicios según los parámetros recogidos en los artículos

17 y 22 del presente reglamento.

b) Se consideran situaciones de especial tratamiento los niños de necesidades educativas especiales,

que pueden requerir una atención más individualizada y la asignación de personal educador para

desarrollar la misma.

ARTICULO 46º:

La adscripción y organización de la plantilla debe atenerse al principio de una adecuada atención a

los niños y a las niñas, de modo que éstos tengan referencias estables tanto en la organización

diaria como durante el proceso educativo del ciclo, así como a los objetivos y prioridades de cada

escuela establecidos en el plan de centro.

En este sentido, la adscripción y organización de la plantilla corresponde a la dirección de cada

escuela y el Equipo Técnico del Servicio de Escuelas Infantiles dará instrucciones generales de

aplicación, al tiempo que realizará un seguimiento de la concreción de las mismas.

En todo caso, la adscripción de grupos, tareas, horarios concretos del personal educador serán el

resultado de la aplicación de los principios y criterios organizativos generales especificados en los

artículos 44 y 45 del presente Reglamento.

ARTICULO 47º:

La cobertura de vacantes temporales de personal educador estará sujeta a los criterios establecidos

por el Departamento de Función Pública.

ARTICULO 48º:

La movilidad interdepartamental e intradepartamental del personal educador estará sujeta a los

criterios establecidos por el Departamento de Función Pública.

El Departamento Municipal de Educación podrá convocar concursos de movilidad interna entre el

personal educador de las escuelas municipales de educación infantil, que obedezcan a la intención

de mejorar la organización de los centros y la distribución equilibrada de los recursos humanos, si

así lo considera necesario, conforme a la legislación y normativa prevista al efecto.

Capítulo II: Del Personal No Docente de las Escuelas Municipales de Educación Infantil.

ARTICULO 49 º:

El personal no docente de las escuelas Municipales de Educación Infantil, se integrará en el

funcionamiento de los centros, y recibirá la información, orientación y formación necesarias para

desarrollar las funciones que tiene asignadas, así como para garantizar su participación en los

órganos de gobierno del centro.

ARTICULO 50 º:

A todo el personal no docente asignado a las Escuelas Municipales de Educación Infantil, se les

asignarán los perfiles lingüísticos que se establezcan en la Relación de Puestos de Trabajo.

ARTICULO 51 º:

La jornada laboral y la distribución horaria del personal no docente, habrá de adaptarse al calendario

escolar aprobado para cada curso.

ARTICULO 52 º:

El personal de cocina de las Escuelas Municipales de Educación Infantil habrá desarrollará las

siguientes funciones:

a) Confeccionar los menús de acuerdo con las directrices dadas por los departamentos municipales

competentes, adaptados a las necesidades y a las edades de los niños y las niñas. Cualquier

modificación de los menús habrá de estar autorizada por el Departamento Municipal de Educación.

b) Efectuar las compras necesarias para el buen funcionamiento del comedor escolar, preparar los

pedidos para las empresas suministradoras; llevar el control de dichos pedidos y facilitar la

información necesaria al Servicio Administrativo del Departamento Municipal de Educación para la

gestión del presupuesto del servicio de comedor.

c) Controlar y comprobar el estado de conservación de los productos alimenticios, comunicando a la

dirección del centro cualquier incidencia que pudiera afectar a la higiene, salud y seguridad de los

niños y las niñas.

d) Almacenar adecuadamente los productos de alimentación y cocina, respetando las normas

higiénico-sanitarias correspondientes.

e) Observar la normativa higiénico-sanitaria referida a las medidas personales a adoptar en el

desempeño de su trabajo.

f) Efectuar la limpieza de todo el material de cocina y comedor; y velar por el mantenimiento del

orden y del buen uso de las instalaciones y los materiales. Si estos últimos pudieran suponer un

riesgo para la seguridad de los niños y las niñas, habrán de almacenarse y custodiarse

diligentemente, para que queden fuera del alcance de los menores.

g) Organizar el espacio físico de la cocina y del comedor donde van a estar los niños y las niñas, con

el fin de proporcionar un entorno adecuado, acogedor y agradable.

h) Asumir las responsabilidades derivadas de la consideración del comedor escolar como un espacio

educativo más, según los criterios que definan el equipo educativo de la escuela.

i) Todas aquellas funciones asignadas por el Departamento Municipal de Educación, acordes con la

categoría y titulación del personal de cocina.

ARTICULO 53 º:

Todo personal municipal o extramunicipal que realice algún trabajo sistemático o puntual en las

Escuelas Municipales de Educación Infantil, deberá cumplir con la normativa del centro,

manteniendo en todo momento actitudes de respeto hacia el personal docente, hacia los niños y las

niñas y hacia las actividades que se desarrollan en la escuela.

 

TÍTULO SEXTO: De los Órganos de Gobierno y Participación de la Red de Escuelas

Municipales de Educación Infantil.

ARTICULO 54º:

La Red de Escuelas Municipales de Educación Infantil contará con un Consejo Escolar de Red, que

constituye el órgano colegiado de participación en el que están representados todos los estamentos

educativos, la administración municipal, a través del Departamento Municipal de Educación y los

grupos políticos con representación en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

ARTICULO 55º:

El Consejo Escolar de Red estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El Alcalde o Concejal/a en quien delegue, que será su Presidente/a.

b) El/La Directora/a del Departamento Municipal de Educación.

c) La Jefatura del Servicio Administrativo del Departamento Municipal de Educación, que actuará

como Secretario/a.

d) La Jefatura del Servicio de Escuelas Infantiles del Departamento Municipal de Educación.

e) Tres Directores/as de las Escuelas Municipales de Educación Infantil.

f) Un representante del personal de Administración y Servicios asignados al Departamento Municipal

de Educación.

g) Seis padres y/o madres cuyos hijos y/o hijas estén matriculados en alguna de las escuelas

municipales e educación infantil.

h) Dos representantes de los grupos políticos con representación en el Ayuntamiento de Vitoria-

Gasteiz.

ARTICULO 56º:

El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar de Red se desarrollará durante los

meses de septiembre y octubre de cada año.

ARTICULO 57º:

Los representantes del personal de dirección de las escuelas municipales de educación infantil serán

elegidos de entre todos los/as directores/as de las escuelas. Serán electores y elegibles todos/as

los/as directores/as de las Escuelas Municipales de Educación infantil.

ARTICULO 58º:

La representación de los padres y/o las madres en el Consejo Escolar de Red corresponderá a los

padres y/o madres procedentes de los Consejos Escolares de las escuelas. Cada tres años se

determinarán, mediante sorteo, las seis escuelas cuyos Consejos Escolares ostentarán la

representación de las familias en el Consejo Escolar de Red.

ARTICULO 59º:

Finalizado el procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar de Red, el Alcalde o

Concejal en quien delegue, convocará la sesión de constitución del mismo, durante el primer

trimestre de cada curso escolar.

ARTICULO 60º:

Si alguno de los sectores de la Comunidad Escolar sujeto al procedimiento de elección, no eligiera a

sus representantes en el Consejo Escolar de Red por causas imputables a dichos sectores, este

hecho no invalidará la constitución de dicho órgano colegiado.

ARTICULO 61º:

Los miembros electos del Consejo Escolar de Red se renovarán cada tres años. Los representantes

de los padres y las madres se renovarán siempre que sus hijos e hijas dejen de estar

matriculados/as en alguna de las escuelas municipales de educación infantil.

ARTICULO 62º:

El Consejo Escolar de Red se reunirá, como mínimo, dos veces por curso escolar y siempre que lo

convoque el/la Presidente/a o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.

ARTICULO 63º:

El Consejo Escolar de Red tendrá las atribuciones siguientes:

a) Aprobar el proceso de admisión de los niños y niñas en las Escuelas Municipales de Educación

Infantil.

b) Realizar propuestas a los órganos competentes relativas a la normativa de matriculación que se

apruebe para cada curso escolar.

c) Elevar cuantas propuestas considere oportunas relativas a las Escuelas Municipales de Educación

Infantil.

El Consejo Escolar de Red será consultado preceptivamente en las siguientes materias:

a) la planificación del ciclo 0-3 en general, y de la Red de Escuelas Municipales de Educación Infantil,

en particular.

b) La oferta de plazas y la normativa de matriculación de cada curso escolar.

ARTICULO 64º:

En cada una de las Escuelas Municipales de Educación Infantil existirán los siguientes órganos de

gobierno y participación:

a) Unipersonales: el /la Director/a.

b) Colegiados :

- El Consejo Escolar de la Escuela Infantil.

- El equipo del personal educador.

ARTICULO 65º:

El/La Director/a de la Escuela Infantil se regirá por los artículos 40, 41, 42 y 43 del presente

reglamento.

ARTICULO 66º:

El Consejo Escolar de la Escuela Infantil es el órgano máximo de representación del centro y estará

compuesto por los siguientes miembros:

a) El/La Director/a de la escuela que será su presidente.

b) El/La Concejal/a o técnico en quien delegue.

c) Un número de educadores/as igual al número de niveles que oferta el centro, representando cada

educador a un nivel diferente (cunas, gateo, año y medio y dos años).

d) Un número de padres y/o madres igual al número de salas en funcionamiento de la escuela.

e) Un representante del personal de administración y servicios.

ARTICULO 67º:

El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar del Centro se desarrollará durante

los dos primeros meses del curso escolar.

ARTICULO 68:

Los representantes del personal educador de las escuelas municipales de educación infantil serán

elegidos por todos los miembros del equipo de la escuela, si bien respetando distribución definida en

el artículo 66.

ARTICULO 69º:

La representación de los padres y/o las madres en el Consejo Escolar del Centro corresponderá a

éstos o a los representantes legales de los niños y las niñas. El derecho a elegir y a ser elegido

corresponde al padre y a la madre, en su caso, a los tutores legales, si bien respetando la

distribución definida en el artículo 66.

ARTICULO 70º:

En previsión de futuras sustituciones el/la Directora/a hará constar el nombre y votos obtenidos por

todos los candidatos, sean éstos personal educador o padres y madres.

ARTICULO 71º:

Finalizado el procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar del Centro, el/la

Directora/a de la escuela, convocará la sesión de constitución del mismo.

ARTICULO 72º:

Si alguno de los sectores de la Comunidad Escolar sujeto al procedimiento de elección, no eligiera a

sus representantes en el Consejo Escolar del Centro por causas imputables a dichos sectores, este

hecho no invalidará la constitución de dicho órgano colegiado.

ARTICULO 73º:

Los miembros electos del Consejo Escolar del Centro se renovarán cada tres años. Los

representantes de los padres y las madres se renovarán siempre que sus hijos e hijas dejen de estar

matriculados/as en la escuela infantil.

ARTICULO 74º:

El Consejo Escolar del Centro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo

convoque el/la Directora/a o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.

ARTICULO 75º:

El Consejo Escolar de la Escuela Infantil tendrá las atribuciones siguientes:

a) Establecer las directrices y criterios para la elaboración del Proyecto Curricular del Centro.

b) Fijar anualmente las directrices y criterios para la elaboración del Plan y Memoria del Centro,

aprobarlos y evaluar su aplicación.

c) Promover la renovación de las instalaciones y del equipo escolar así como vigilar su conservación.

d) Supervisar la actividad general del Centro.

e) Elevar propuestas al Consejo Escolar de Red.

ARTICULO 76º:

El equipo de educadores/as estará integrado por la totalidad del personal educador de cada Escuela

Municipal de Educación Infantil y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y decidir sobre los

aspectos educativos de la misma, a través de las reuniones semanales para dicho fin.

Son funciones del equipo educativo de la escuela:

a) Elaborar junto con el Director/a de la escuela las propuestas de Proyecto Curricular de Centro.

b) Elaborar junto con el/la directora/a de la escuela la propuesta Anual de Plan y Memoria del

Centro.

c) Elaborar sus normas de funcionamiento.

d) Promover iniciativas en el ámbito de la formación, la experimentación o la investigación

pedagógica a desarrollar en el Centro.

e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar de la Escuela.

f) Analizar y valorar trimestralmente la marcha general del Centro y el nivel de cumplimiento del

Plan Anual.

 

TÍTULO SÉPTIMO: Del Régimen Económico de las Escuelas Municipales de Educación

Infantil.

ARTICULO 77 º:

Anualmente, integrado en el presupuesto de gastos del Departamento Municipal de Educación se

recogerán las necesidades derivadas del funcionamiento de las Escuelas Municipales de Educación

Infantil.

ARTICULO 78º:

Las Escuelas Municipales de Educación Infantil contarán con tres vías de financiación: la aportación

municipal al sostenimiento de la Red; los fondos provenientes de las subvenciones y los convenios

que se establezcan con Gobierno Vasco para este fin; y la contribución de las familias mediante los

precios públicos aprobados anualmente por el uso y disfrute de los servicios de las escuelas

municipales.

ARTICULO 79º:

La aportación de las familias se establecerá en la Ordenanza Fiscal para el ejercicio económico

correspondiente e incluirá los conceptos de matrícula, asistencia y comedor. El precio público del

servicio se combinará con un sistema de becas, de aplicación directa a las aportaciones familiares

basado en la progresividad de la contribución a la financiación del servicio, en función de las rentas

de la unidad familiar.

 

TITULO OCTAVO: De la Coordinación Institucional e Interinstitucional de la Red de

Escuelas Municipales de Educación Infantil.

ARTICULO 80º:

La Red de Escuelas Municipales de Educación Infantil establecerá protocolos de actuación con los

departamentos municipales cuyas acciones afecten directamente a la prestación del servicio en las

escuelas municipales de educación infantil.

ARTICULO 81º:

El Departamento Municipal de Educación promoverá la creación de comisiones interinstitucionales

para la planificación del ciclo de cero a tres años y la definición del mapa escolar de este tramo de

edad en el municipio de Vitoria-Gasteiz.

ARTICULO 82º:

El Departamento Municipal de Educación se coordinará con las instituciones responsables de la

escolarización de los niños y niñas de cero a tres años en aras a establecer principios comunes de

actuación que conlleven un mejor servicio de información y atención a las familias y a definir

criterios convergentes en los procesos de matriculación y en las condiciones de acceso a las plazas

escolares.

ARTICULO 83º:

El Departamento Municipal de Educación promoverá la coordinación con cuantas instituciones,

organismos y asociaciones realicen actuaciones con los niños y niñas de cero a tres años, para

procurar una atención educativa integral en este tramo de edad.

 

TÍTULO NOVENO: De la Identidad Corporativa de las Escuelas Municipales de Educación

Infantil.

ARTICULO 84º:

Las Escuelas Municipales de Educación Infantil observarán en sus comunicaciones y relaciones, tanto

internas como externas, las normas que sobre identidad corporativa establezca el Ayuntamiento de

Vitoria-Gasteiz.

ARTICULO 85º:

Las Escuelas Municipales de Educación Infantil cuidarán de manera especial la imagen que proyectan

hacia la ciudadanía. Para que la imagen de la Red, el Centro y el servicio que en él se presta, sea

coherente y positiva, se considerarán las comunicaciones emitidas desde las escuelas, el

comportamiento hacia los ciudadanos, la forma de llevar a cabo las tareas administrativas y la

imagen que se proyecta hacia el exterior, incluyendo las relativas a los aspectos personales.

ARTICULO 86º:

El Servicio de Escuelas Infantiles del Departamento Municipal de Educación elaborará los

documentos pertinentes que regulen las pautas de actuación de las Escuelas Municipales de

Educación infantil, con respecto a la comunicación verbal y escrita, las comunicaciones en las dos

lenguas oficiales de la CAPV; la atención directa y telefónica a la ciudadanía etc; de modo que los

elementos lingüísticos, icónicos y conductuales de identidad trasmitan una identidad única de la Red

de Escuelas Municipales de Educación Infantil.

ARTICULO 87º:

El Servicio de Escuelas Infantiles del Departamento Municipal de Educación infantil diseñará los

elementos de papelería comunes a todos los centros de la red. Asimismo, el servicio distribuirá entre

los centros los documentos e impresos prescriptivos, referidos tanto a la documentación del

Alumno/a, como a los de recogida de información sobre la organización y funcionamiento del centro.

 

TÍTULO DÉCIMO: De la Informaci

<
Otras comunidades
23 de abril de 2008

RECURSOS A LOS DECRETOS 0-3 Y 0-6 EN MADRID

Escrito por comite
La Plataforma 0-6 recurre los Decretos de Educación Infantil
La Plataforma por la defensa de la etapa de educación infantil 0 a 6 años de Madrid, ante la grave situación creada por los Decretos de Requisitos Mínimos y de Currículo de la Comunidad de Madrid sobre la educación infantil de 0-3 y 0-6 años, ha solicitado ante los Tribunales la impugnación de los mismos mediante la interposición de dos Recursos Contencioso Administrativos a través del Despacho García de Enterría Abogados.
Para explicar los motivos y fundamentación de esta decisión, os convocamos mañana a las 12 horas en la sede de la Asociación Pro Derechos Humanos de España, c/. José Ortega y Gasset, n º 77 - 2º A de Madrid.

Las organizaciones que forman parte de la Plataforma y firmantes del recurso son:
-Federación de Movimientos de Renovación Pedagógica de Madrid.
-Asociación "Colectivo In-fan-cia".
-Federación Regional de Padres de Alumnado "Francisco Giner de los Ríos". 
-Federación de Enseñanza de Izquierda Unida.
-Federación de Enseñanza de la Confederación General del Trabajo de Madrid.


Plataforma de Madrid por el 06.
Madrid, 23 de abril de 2008
Otras comunidades
23 de abril de 2008

Las escuelas infantiles vivirán mañana la primera jornada de huelga

Escrito por comite

23 de abril. Diario de Navarra

 I.R.

- Los servicios mínimos dictan que haya dos educadoras y la dirección en cada escuela- La huelga no afecta a las escuelas Hello Rochapea y Hello Azpilagaña al ser de gestión indirecta 

La plantilla de las escuelas infantiles municipales de Pamplona, a excepción de los centros de gestión indirecta -Hello Rochapea y Hello Azpilagaña-, comienza mañana su primera jornada de huelga, después de que las dos reuniones mantenidas con representantes del Ayuntamiento de Pamplona no hayan servido para llegar a un acuerdo sobre las reivindicaciones que plantean las educadoras.

Las educadoras iniciaron un calendario de movilizaciones el pasado 15 de abril con concentraciones frente al Ayuntamiento. La de mañana será la primera jornada que incida directamente a la actividad de las escuelas.

En total, la jornada de huelga afectará a diez de las doce escuelas infantiles gestionadas por el Ayuntamiento de Pamplona y a una plantilla aproximada de 80 educadoras, más el personal auxiliar de cocina y limpieza. Las diez escuelas que pararán mañana atienden a unos 750 niños, desde los 4 meses hasta los 3 años.

Los servicios mínimos establecidos por el Ayuntamiento de Pamplona establecen que dos educadoras y el director o directora de la escuela deberán permanecer en el centro, en horario lectivo, de 7.30 a 16.30 horas. Además, en aquellas escuelas que el servicio no sea de contratación privada, tendrá que haber un auxiliar de cocina y otro de limpieza.

"Hemos mantenido la jornada de huelga porque en la última reunión mantenida con el Ayuntamiento, el viernes 11 de abril, no llegamos a ningún acuerdo, pese a que nosotras presentamos nuestra propuesta", señaló Izaskun Resano Apezarena, educadora de la escuela infantil Mendillorri y miembro del comité de empresa. El comité de empresa de las escuelas infantiles está integrado por nueve educadoras que no están afiliadas a ningún sindicato.

Izaskun Resano señaló que durante la última semana se han mantenido contactos con los grupos parlamentarios y representantes de sindicatos "para buscar una solución para el ciclo de 0 a 3 años, de modo que se integre dentro del departamento de Educación como un ciclo educativo más", añadió. "He de decir que la postura de los grupos parlamentarios está siendo mucho más receptiva que la actitud mantenida por el Ayuntamiento". Educadoras y técnicos municipales mantendrán una nueva reunión el próximo viernes para tratar de alcanzar un acuerdo que evite, además de nuevas jornadas de huelga, la convocatoria de una huelga indefinida prevista a partir del 2 de junio.

Entre las reivindicaciones que plantean las educadoras está la equiparación a nivel B de aquellas que posean también el título de maestras. Contemplan también mejoras en el calendario laboral, la disminución de ratios (menos niños por educadora) y la ampliación de la plantilla con una educadora y una auxiliar más por escuela.

 

REIVINDICACIONES

Reconocimiento de las educadoras como personal docente Piden que a aquellas que posean el título de maestra se les equipare y retribuya como nivel B y no como el nivel C.

Calendario Piden que se mejore el calendario actual y consideran un retroceso que se les imponga el calendario fijado por el Decreto foral: 212 días con niños, 4 sin niños y 80 horas de formación pedagógica.

Disminución de ratios Piden que el número de niños por educadora se reduzca en lactantes (niños de 4 a 10 meses) y mayores (de 2 a 3 años)

Ampliación de plantilla Proponen que cada escuela se amplíe con un auxiliar y la reubicación de una educadora mayor de 55 años que tenga 5 horas de atención directa y 2 en otras funciones.

Envejecimiento de la plantilla Piden medidas para que las educadoras más veteranas puedan ser reubicadas y disminuyan sus horas de atención directa. Proponen que se reubique a 20 educadoras en funciones de formación al resto de personal, documentación y talleristas.

Derecho a la formación Formación de los auxiliares de limpieza y cocina y administrativos.

HUELGA INDEFINIDA

A partir del 2 de junio si no se llega a un acuerdo con el consistorio.

 

Noticias de prensa
23 de abril de 2008

NaBai insta al Gobierno a gestionar y financiar un ciclo 0-3 "universal"

Escrito por comite

23 de abril. Noticias de Navarra

 maría olazarán

 

presentó ayer una moción para su debate y aprobación en el parlamento

El grupo reconoce que tiene un coste "muy elevado", pero dice que "la sociedad lo necesita"

pamplona. Nafarroa Bai presentó ayer en el Parlamento de Navarra una moción por la que insta al Gobierno foral a poner en marcha un plan para la implantación de un ciclo de educación pública de 0-3 años, "gratuito, universal, gestionado y financiado íntegramente por el Ejecutivo y con libertad de opción lingüística". Así lo anunció en conferencia de prensa la parlamentaria María Luisa Mangado, quien reconoció que se trata de una propuesta "de largo alcance, que pensamos que necesita tiempo de preparación" y cuyo coste es "muy elevado, enormemente alto", pero "lo tenemos que plantear porque lo necesita nuestra sociedad". La intención de NaBai es que esta reivindicación recabe el apoyo del resto de los grupos parlamentarios. "Pensamos que tanto IUN como el PSN están por esta labor", puntualizó Mangado.

Para NaBai, el derecho a la educación en el ciclo 0-3 debe sustentarse en cuatro puntos claves. Cuatro demandas que se deben incluir en un plan para que "se debata, apruebe y se implante en la escuela pública de esta comunidad". Tiene que ser público y universal "para que no exista discriminación ni por zona geográfica ni por las condiciones económicas". Asimismo, piden que sea gratuito, al igual que lo es en Navarra la educación desde los 3 a los 16 años, y opinan que es al Gobierno foral a quien le corresponde su gestión y financiación. "Dada la gran variedad de modelos existentes en Navarra: escuelas infantiles, guarderías, casas amigas... pensamos que debe estar gestionado y financiado íntegramente por el Ejecutivo foral", señaló Mangado. En la actualidad, este ciclo está sufragado por las familias, entes locales y el propio Gobierno, sin embargo, para NaBai "tanto los requisitos de los centros, como el personal y los contenidos educativos deben estar regulados para todos por igual". En última instancia, pero no por ello menos importante, Mangado solicitó que la oferta "posibilite la libertad lingüística de las familias".

carácter educativo En su argumentación, Mangado hizo referencia al artículo 12 de la LOE, que regula la etapa unitaria de 0 a 6 años con un carácter educativo "atendiendo las recomendaciones de la comisión internacional de la Unesco". También sus compañeros Patxi Telletxea y Paula Kasares, remarcaron la importancia de este carácter educativo. "No puede ser que existan centros sin regular y no sepamos qué atención están teniendo estos niños", señaló Telletxea. Por eso, instó al Ejecutivo a que reconozca "la importancia de la educación y formación que durante estos años se debe prestar a los niños".

En este sentido, Mangado indicó que "para ser verdaderos ciudadanos, los niños deben ser considerados como tales por los adultos", ya que "la importancia de los primeros años de vida es imprescindible para el desarrollo posterior de la persona". Asimismo, destacó que la educación debe ser entendida "como un proceso continuo sustentado en cuatro pilares: aprender a conocer, a hacer, a ser y a vivir juntos".

apoyo a la plataforma Nafarroa Bai quiso mostrar su apoyo tanto a la Plataforma 0-3 años, de la que dijo "asumimos sus demandas", como a las trabajadoras de las escuelas infantiles, que ayer celebraron una nueva concentración. Este colectivo reivindica soluciones para el envejecimiento de la plantilla, el reconocimiento como personal docente, un mejor calendario y más personal. Para Mangado, sus condiciones de trabajo "se deben a la indefinición de la LOE, que debe ser subsanada".

 

 

Noticias de prensa
23 de abril de 2008

¡Bienvenidas, familias!

Escrito por comite

16 de abril. Noticias de Navarra

 

Susana Aragón Fernández

 

A todas las familias que os habéis quedado sin plaza en el centro concertado que habíais elegido, las familias de la pública ¡os esperamos con los brazos abiertos! Desde aquí quiero daros la bienvenida y contaros que podéis encontrar una escolarización muy interesante. Quizá ahora estéis viviendo una experienciatraumática, como alguien comentaba, pero puede ser que a vuestros hijos se les esté abriendo una puerta. Tanto ellos como vosotros vais a tener la ocasión de conocer gente de distintas procedencias, de distintos colores, en distintas situaciones socioeconómicas, distintas trayectorias vitales… Y un día llegará vuestro hijo y os preguntará dónde está Bulgaria o Ecuador, y os sentaréis juntos para mirar la enciclopedia o el globo terráqueo y ver lo cerca que están todos los países, podréis escuchar en Internet el himno de las distintas naciones y podréis vivir de cerca el sentimiento de hermandad.

 

En las escuelas públicas os necesitamos a vosotros y a muchos más para evitar que la sociedad se agrupe por grupos sociales homogéneos. A nadie conviene la creación de guettos porque tarde o temprano nos tenemos que encontrar, y la convivencia desde pequeños evita que los encuentros sean enfrentamientos. En el CP Vázquez de Mella tenemos un proyecto educativo de lujo al tratarse de un centro especializado en enseñanzas musicales donde los niños reciben una educación musical desde los primeros años y en 2º de Primaria, tras una ronda de conocimiento de los distintos instrumentos musicales (clarinete, guitarra, piano, acordeón, violín, violoncelo y flauta travesera), eligen el instrumento que les va a acompañar durante toda la Educación Primaria. Y todo ello dentro del horario escolar: lenguaje musical, instrumento (clases individuales y colectivas), conjunto coral… Os animo a entrar en la página del colegio y ver una pequeña muestra de todo ello en el vídeo Un concierto de cine que se grabó el curso pasado en el teatro Gayarre. ¡Ánimo a las familias y os esperamos!

 

 

Cartas de opinión
23 de abril de 2008

Escolarización, educación y socialización

Escrito por comite

15 de abril. Noticias de Navarra

 

l

AS políticas sobre escolarización que ha desarrollando el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra en los últimos quince años han potenciado una estructura de la red escolar que se distingue por la concentración de alumnado de características comunes en determinados centros educativos, sobre todo, en los niveles de enseñanza básica.

Hay centros con mayoría de alumnado procedente de familias con un alto estatus social, mientras que en otros la mayoría es de alumnado de sectores socialmente desfavorecidos. Hay otros centros a los que acuden alumnos que viven en el entorno físico del mismo, mientras que a otros acuden niños que han de desplazarse, cada día, lejos de su domicilio familiar. También se agrupan los alumnos por modelos lingüísticos e incluso existen centros que escolarizan sólo a chicos o sólo a chicas.

Aunque el país de procedencia del alumnado no es un dato significativo en sí mismo, sí que lo es en cuanto al bajo nivel socioeconómico que estas personas sufren en general. Los niños procedentes de otros países están principalmente escolarizados en centros públicos. Este curso el 80,6% estudia en centros públicos y el 19,3% en centros de titularidad privada. En el curso 1999/2000 la proporción era del 70,4% frente al 29,6%. El 13% del alumnado de la enseñanza pública y el 5,4% del alumnado de la red de centros privados concertados son extranjeros y se concentran en los modelos de enseñanza en castellano.

Los centros educativos de las grandes zonas urbanas (Pamplona, Tudela, Estella y Tafalla) escolarizan al 73% del alumnado de toda Navarra. El 53,67% de ellos estudia en centros públicos y el 46,33% en centros privados concertados. Para la enseñanza concertada supone el 92% de todo su alumnado en Navarra (36,8 % del total). Es en los centros de estas ciudades donde se producen las más altas concentraciones de alumnado inmigrante, que en general proceden de familias de bajo nivel socioeconómico. Algunos centros superan el 75% de alumnado inmigrante, mientras otros no llegan al 5%. Por ejemplo en el Ensanche de Pamplona hay un centro con más de 94% de alumnado inmigrante y otro centro con un 76%, mientras que otros centros cercanos no alcanzan el 8% (...).

La nueva normativa sobre escolarización en Navarra, que se ha empezado a aplicar este curso, no corrige la situación actual, más bien fomenta la diferenciación del alumnado que poblará los centros escolares fundamentalmente en Pamplona y su comarca. Los criterios de admisión del alumnado y la determinación de unas amplísimas áreas de influencia no promueven una distribución equilibrada del alumnado de nueva incorporación al sistema educativo. No se prioriza el derecho a obtener una plaza en el centro más próximo al lugar de residencia de las familias, cuestión que es fundamental; en cambio, se contribuye a que determinados centros seleccionen su alumnado, independientemente de lo lejos o cerca que el centro quede del domicilio (...).

Bajo nuestro punto de vista, el sistema público de enseñanza debe ser el garante del ejercicio de los derechos de los más desfavorecidos y debe contribuir a disminuir los desequilibrios socioeducativos. En este sentido, no se trata de distribuir a los extranjeros, a los de menos recursos, a los niños con situaciones de partida más precarias o a todos los demás. No se trata, por supuesto, de obligar al alumnado a formarse en un modelo lingüístico determinado o en un centro privado concertado o religioso si no lo desea. Se trata de que todas las familias puedan ejercer, en las mismas condiciones, su derecho a una plaza escolar para sus hijos, de que los niños tengan la oportunidad de convivir con las personas de su entorno cercano e ir a la escuela de su barrio, de establecer medidas de discriminación positiva para el alumnado que accede al sistema educativo navarro en situaciones de precariedad y para los centros que los acogen. En último término se ha de priorizar el derecho a una plaza en un centro público, en la opción de modelo lingüístico deseada y en el lugar en el que se reside para quienes así lo deseen, lo cual exige la modificación de las nuevas normas sobre escolarización y un replanteamiento de la previsión de construcciones escolares.

Partiendo de la base de que de que el mejor contexto educativo para el aprendizaje es una escuela plural que sea reflejo del entorno social en el que se desenvuelven los niños, habría que analizar las repercusiones sociales y educativas que tiene y tendrá en un futuro la segregación del alumnado en los centros escolares. Cuando precisamente son los que parten de situaciones más precarias los que no pueden elegir en muchos casos ni siquiera el centro más cercano a su casa. Es preciso considerar a qué o a quiénes favorecen estas situaciones de alta concentración de determinado tipo de alumnado en algunos centros y si éstas se deben mantener, en qué casos y en qué condiciones. Urge establecer medidas correctoras para que todos los centros sostenidos con fondos públicos realicen una escolarización equilibrada, tal y como prescribe en el artículo 84 de La Ley Orgánica de Educación.

Han de implementarse políticas educativas, centradas en el sistema público de enseñanza, que promuevan una composición de los centros escolares que reflejen la sociedad del lugar donde están ubicados, que favorezcan la formación del alumnado en su entorno cotidiano, que promuevan centros en los que convivan niños que estudian en diferentes modelos lingüísticos, que potencien la formación intercultural, que implemente medidas compensatorias para las más desfavorecidos y que establezca mecanismos de control ante posibles discriminaciones. Políticas que aboguen por unos presupuestos dignos para que el sistema público de enseñanza cuente con todos los centros y medios necesarios para atender a las demandas sociales, que cuente con las mejores instalaciones y recursos posibles que permitan mantener y mejorar el buen servicio de calidad que éstos ofrecen. Es preciso dignificar y prestigiar la enseñanza pública, que la pluralidad, la interculturalidad y la heterogeneidad se perciban como los valores positivos que son para la formación de los niños.

En consecuencia habría que reconsiderar las políticas relativas a los conciertos educativos. Entendemos que es cuestionable que con fondos públicos se deban financiar todos los deseos de algunas familias, cuando otras no pueden ni siquiera escolarizar a sus hijos en el centro de su barrio y se ven obligados a acudir al centro que les es adjudicado asumiendo unos gastos añadidos en transporte y/o comedor, que en muchas ocasiones su economía no puede soportar.

Firman este artículo: Marisa De Simón Caballero (Área de Educación IUN-NEB), Carlos Cutrín Pérez (Área de Educación IUN-NEB), Cristina Láinez Gavari (maestra CP San Francisco), Isabel Burbano Sánchez (maestra CP Mendillorri), Ángel Gordo Lasterra (profesor de Secundaria IESO de Noáin), Carmen Nieto García (experta en relaciones escuela y familia), Ana Figueras Castellano (Área de Educación IUN-NEB) y Fernando Azcona Mendizábal (profesor de Secundaria IFP Virgen del Camino)

Cartas de opinión
23 de abril de 2008

Educación ecocentrada

Escrito por comite

14 de abril. Noticias de Navarra

 

por leonardo boff

 

H

AY dos puertas de entrada a la educación y la socialización de la vida humana: la familia y la escuela. De la familia heredamos o no el sentido de la acogida y de la autoconfianza (de la madre), y el sentido de los límites y la percepción de valores éticos (del padre). La escuela, además de transmitir informaciones, se propone el objetivo de crear las condiciones para la formación de personas autónomas, con competencia para plasmar el propio destino y para aprender a convivir como ciudadanos participativos. En esta perspectiva, la educación se centraba en el ser humano y en la sociedad.

Ese propósito correcto es hoy insuficiente. Desde que irrumpió el paradigma ecológico, nos hemos concientizado del hecho de que todos somos ecodependientes. No podemos vivir sin el medio ambiente -con sus ecosistemas- que, incluido el ser humano, forman el medio ambiente entero. Somos un eslabón de la comunidad biótica. La humanidad no está frente a la naturaleza, ni por encima de ella, como su dueña, sino dentro de ella, como parte integrante y esencial. Participamos de una comunidad de intereses con los demás seres vivos, que comparten con nosotros la biosfera. El interés básico común es mantener las condiciones para la continuidad de la vida y de la propia Tierra, considerada como un superorganismo vivo, Gaia.

El hecho nuevo, hasta hace poco ausente de la conciencia colectiva de la gran mayoría y también de los científicos, es que todo el sistema de vida corre peligro. Es consecuencia de la civilización productivista, consumista, materialista que ha predominado en los últimos siglos, hoy globalizada. Ella hizo que la Tierra perdiese su frágil equilibrio y su capacidad de autorregeneración. Tenemos que impedir que Gaia entre en un proceso de caos, buscando a través de él un nuevo equilibrio, pero a costa de grandes sacrificios ecológicos, como la desaparición de millares de especies, cataclismos, sequías, inundaciones, inseguridad alimentaria de vastas proporciones y, eventualmente, de la desaparición de un número incalculable de seres humanos.

A partir de ahora, la educación debe incluir inaplazablemente las cuatro grandes tendencias de la ecología: la ambiental, la social, la mental y la integral o profunda (aquélla que discute nuestro lugar en la naturaleza y nuestra inserción en todo el entramado de las energías cósmicas). Entre los educadores ambientales se impone cada vez más esta perspectiva: educar para el arte de vivir en armonía con la naturaleza, y proponerse repartir equitativamente con los demás seres los recursos de la cultura y del desarrollo sostenible.

Necesitamos estar conscientes de que no se trata solamente de introducir correcciones al sistema que creó la actual crisis ecológica, sino de educar para su transformación. Esto implica superar la visión reduccionista y mecanicista imperante todavía y asumir la cultura de la complejidad. Ésta nos permite ver las interrelaciones del mundo vivo y las ecodependencias del ser humano. Tal verificación exige tratar las cuestiones ambientales de forma global e integrada.

De este tipo de educación se deriva la dimensión ética de responsabilidad y de cuidado por el futuro común de la Tierra y de la humanidad. Nos hace descubrir al ser humano como el cuidador del jardín del Edén que es nuestra casa común , y el guardián de todos los seres. La democracia, además de ser sin fin, como lo quiere con razón Boaventura de Souza Santos, será también una democracia socioecológica . Junto a la ciudadanía (que viene de ciudad) estará la florestanía (que viene de floresta), ensayada por el Gobierno petista (PT) en el Estado de Acre, Brasil. Ser humano y naturaleza se pertenecen mutuamente y, juntos, deben construir un camino de convivencia no destructiva.

 

Cartas de opinión
22 de abril de 2008

La UPNA refuerza Magisterio para paliar la falta de profesores en el sistema educativo

Escrito por comite

22 de abril. Noticias de Navarra

las diplomaturas de maestro contarán con 50 plazas extra para el próximo curso

Las preinscripciones, no obstante, siguen duplicando el total de puestos de primero, lo mismo que en el ámbito sanitario

La Universidad Pública de Navarra reforzará su oferta académica en el ámbito de los Magisterios para el próximo curso con el doble objeto de intentar acoger la fuerte demanda de estas carreras (normalmente hay el doble de solicitudes que puestos) y egresar al sistema educativo navarro un mayor número de profesores (por otra parte trilingües ya que las carreras se dan en euskera y castellano con lengua extranjera) para poder atender las nuevas realidades sociales y escolares. En concreto, según se indicó en la última jornada de puertas abiertas, Maestro en Educación Infantil pasaría de 75 a 100 plazas; Primaria subiría de 75 a 95; y Lengua Extranjera ganaría cinco puestos (de 45 a 50). No son números absolutos muy altos pero son las únicas carreras donde se prevé una expansión en tiempos de regresión demográfica y universitaria. La UPNA no tiene previsto a corto plazo (al menos en la oferta académica para el curso 2008/09) modificar su mapa de titulaciones y plazas en otra área también con fuertes excedentes como es la sanitaria ya que en Enfermería se han preinscrito 350 alumnos para 100 plazas mientras que en Fisioterapia (Tudela) hay 163 aspirantes para 50 puestos. Un total de 2.333 personas se han preinscrito en alguna de las 26 titulaciones que ofrece la Universidad Pública de Navarra para el próximo curso durante la Semana de la Preinscripción, que se desarrolló entre el 14 y el 17 de abril.

 

Las titulaciones más demandadas por los estudiantes son, por este orden, la Diplomatura de Enfermería, la Licenciatura de Administración y Dirección de Empresas, la Diplomatura de Maestro en Educación Infantil, la de Maestro en Educación Primaria, y la Diplomatura de Fisioterapia, que se imparte en Tudela.

 

La Semana de la Preinscripción en la Universidad Pública de Navarra es una iniciativa con la que se pretende que los futuros estudiantes universitarios puedan conocer con suficiente antelación en qué titulaciones han sido admitidos.

Durante cuatro días, los estudiantes interesados pudieron formular su preinscripción a través del sitio web de la Universidad (www.unavarra.es). Para ello debían cumplimentar el formulario indicando, por orden de preferencia, las titulaciones a las que optan, hasta un máximo de seis.

Los preinscritos en estas fechas recibirán en el mes de junio una carta en la que la Universidad Pública de Navarra les indicará su posibilidad de contar con una plaza en la opción que solicitan, siempre que luego cumplan los requisitos legales de acceso. Además, en la segunda quincena de junio se abrirá un nuevo plazo de inscripción.

Aunque de momento en términos globales la demanda supera la oferta ya que hay 2.333 solicitudes para poco más de 2.000 plazas, se trata todavía de una fase muy embrionaría del proceso de prematriculación que depende de muchos factores. Así aún faltan conocer los resultados de los exámenes de selectividad y si, aún con la nota de aprobado, muchos de estos estudiantes confirman luego su solicitud en forma de matrícula. Los bailes entre carreras con vacantes y listas de espera suelen ser también muy habituales en este proceso.

 

Un total de 2.333 prematrículas en el Campus.

 

La UPNA, en esta primera fase de la preinscripción, ha recibido un total de 2.333 solicitudes. El número es notablemente inferior al que se registró el pasado año donde hubo un total de 3.480 personas se preinscribieron en alguna de las 26 titulaciones que ofrece la Universidad Pública de Navarra para el siguiente curso. Se trató de un año inusual ya que supuso un aumento de 278 personas, respecto al curso 2006/07, que fue de 3.202. El número de preinscripciones realizadas superaba entonces en 1.405 las plazas ofertadas por la Universidad para el vigente curso. La diferencia ahora es mucho más reducida (unos doscientos alumnos) aunque hay que tener en cuenta también que la generación de bachilleres del año 90 (la remesa que ahora debe entrar en el campus) fue una de las reducidas debido al descenso demográfico de ese periodo. El éxito social de la FP (con un alto índice de colocación laboral) también tiene su influencai en los campus ya que ambas universidades, la pública y la privada, aunque mantienen su solvencia en las carreras señeras, hacen importantes esfuerzos publicitarios para atraer alumnado nuevo. >j.i.C.

Noticias de prensa
22 de abril de 2008

UGT ABOGA POR LA HOMOLOGACIÓN SALARIAL EN LA RED PRIVADA

Escrito por comite

17 de abril.Noticias de Navarra

 

Denuncia que los docentes de centros privados trabajan más y cobran menos

La Secretaría de Enseñanza Privada de FETE-UGT defendió el derecho de 3.000 trabajadores de la red privada a "reivindicar las mejoras laborales y actualizar sus salarios". Ante las críticas de otros sindicatos y partidos políticos a la homologación salarial contemplada en el acuerdo de financiación de la red privada, UGT aseguró que estos docentes "cobramos menos y nuestra jornada lectiva es muy superior" a la de los centros públicos. Además, añadió que los profesores de la red concertada no tienen el mismo proceso de selección pero que deben pasar "oposiciones" propias todos los años. >d.n.

Noticias de prensa
22 de abril de 2008

El Gobierno envía a 22 docentes a Canadá para que aprendan bien inglés antes de septiembre

Escrito por comite

16 de abril. Diario de Noticias

 

pérez -Nievas reconoce que hoy no tienen el nivel para dar clase, pero que lo lograrán con esa formación

 

Pamplona. El consejero de Educación reconoció (así se aparece también en la convocatoria oficial para cubrir esos puestos) que el profesorado seleccionado para impartir el nuevo modelo el próximo curso no tiene la titulación del C 1 como prometió, pero señaló que están en disposición de lograrla si concluyen con éxito una formación intensiva en Canadá ya que "el 99% de los seleccionados tienen una titulación equivalente a 5º de la Escuela de Idiomas". No obstante, esta explicación no acabó de convencer ni a NaBai (lo vio difícil en tres meses) ni a PSN ("se ha perdido bastante tiempo y no se ha hecho bien la tarea", señaló Arraiza) mientras que desde el ámbito sindical se echa en falta más transparencia y planificación sobre una circunstancia que no se ha planteado en los foros de negociación laboral y que tiene incidencias en las plantillas, apuntaron desde STEE-EILAS. Pérez Nievas se comprometió a que al inicio de curso estos docentes lograrán ese nivel y anunció un "plan estratégico" para la legislatura con el objeto de contar con docentes suficientes que dominen ambas lenguas para extender y generalizar el modelo en cinco años.

El consejero justificó también este viaje a Canadá por el hecho de que la devaluación del dólar respecto al euro lo hacía sobrellevable económicamente hablando y, desde un punto de vista pedagógico, por la experiencia de los diferentes gobiernos regionales de Canadá en esta formación en inmersión lingüística.

De hecho esta cuestión es una de las que más dudas ha despertado en el sector docente ya que para dar clases no sólo de una lengua extranjera sino utilizándola como vehículo de transmisión de contenidos.

A diferencia del programa British , en el modelo que está diseñando el departamento no será necesario contar con un profesor nativo y una tutoría única (esto limitaba sus posibilidades de expansión dada la dificultad para encontrar este personal) y será el propio departamento, al menos de momento, quien acreditará mediante una comisión de valoración, la capacidad de los aspirantes para dar clase en los cinco nuevos centros de modelo TIL (además de los ya en marcha anteriormente).

En la resolución aprobada para realizar esta convocatoria de plazas el nivel exigido era el de "B2 o, en su defecto, la superación de una prueba de nivel lingüístico". El B 2 es un título que no capacita para dar clases ya que sólo garantiza un cierto dominio de la lengua para la vida cotidiana. Paradójicamente, siguiendo la literalidad de la convocatoria, se estaría exigiendo a los profesores el mismo nivel que en teoría deberían contar sus alumnos al término de su formación obligatoria. Esta convocatoria recibió diversas críticas sindicales y públicas.

El departamento de Educación presentó ayer un plan de formación intensivo para los docentes que se han inscrito (hay 22 seleccionados) sobre los que no obstante, Pérez Nievas, aclaró que todos salvo uno tenían un título equivalente a 5º de la EOI o incluso dos Filología Inglesa. En la convocatoria no se hablaba de esta estancia posterior en Canadá ni se ha aclarado por qué el nivel de exigencia de partida no fue ese C 1 al que se afirma que se llegará aunque, en todo caso, el consejero lanzó un mensaje de "tranquilidad" y aseguró que todos ellos tendrán un nivel suficiente en septiembre. Hay que tener en cuenta que el TIL prevé dar 5 horas de inglés más otras 6 de materias como Conocimiento del Medio, Plástica o Educación Física en esa lengua. El cupo puede llegar, a futuro, a las 14 horas por lo que el inglés cubriría el 50% del horario. >j.i.C.

Noticias de prensa

Sobre este blog

Aunque este blog surja ante una situación concreta de las Escuelas Municipales de Pamplona, pretende ser una herramientea de comunicación y acercamiento entre todos los agentes implicados en este ciclo. Pretendemos que TODOS Y TODAS TENGAMOS CABIDA en él. Si además de relizar algún comentario , quieres hacer alguna aportación o sugerencia, te puedes pones en contacto con nosotras en: comite.escuelasinfantiles@hotmail.com