24 de abril de 2008

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA RED DE ESCUELAS MUNICIPALES DE EDUCACIÓN INFANTIL TÍTULO PRELIMINAR

Escrito por comite

 

TÍTULO PRELIMINAR

ARTICULO 1º

Las Escuelas Municipales de Educación Infantil de Vitoria-Gasteiz se regirán por el presente

Reglamento.

ARTICULO 2º

La denominación oficial de Las Escuelas Municipales de Educación Infantil del Ayuntamiento de

Vitoria-Gasteiz será la de “Haur Hezkuntzako Udal Eskolak – Escuelas Municipales de Educación

Infantil”.

ARTICULO 3º:

Las Escuelas Municipales de Educación Infantil de Vitoria-Gasteiz están adscritas para su gobierno y

administración al Departamento Municipal de Educación.

ARTICULO 4º:

Integran la Red de Escuelas Municipales de Educación Infantil todos aquellos centros con esta

denominación y carácter que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz adscriba al Departamento Municipal

de Educación.

ARTICULO 5º:

Las Escuelas Municipales de Educación Infantil son centros que prestan un servicio educativo dirigido

a niños y niñas de cero a tres años. En tanto no se garantice la universalidad del acceso al servicio

se establecerá un procedimiento de acceso que tendrá en consideración las rentas anuales de la

unidad familiar, la edad de los niños y las niñas, la situación familiar y laboral, así como las

necesidades prioritarias de escolarización. Corresponde al Alcalde o Concejal en quien delegue la

aprobación de dicho procedimiento.

ARTICULO 6º:

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, mantendrá su red propia de Escuelas Infantiles siempre y

cuando no se altere el marco legislativo sobre la educación infantil.

 

TÍTULO PRIMERO: De los Principios del Proyecto Educativo de las Escuelas Municipales de

Educación Infantil.

ARTICULO 7º:

Los fundamentos del Proyecto Educativo de la Red de Escuelas Municipales de Educación Infantiles

son los siguientes:

a) La Red de Escuelas Municipales de Educación Infantil parte de la base de que la responsabilidad

fundamental de la educación corresponde a la familia. La escuela colabora en dicha tarea desde una

perspectiva de respeto a las pautas y formas de educación en el ámbito familiar.

La escuela, en tanto organización estructurada, capacitada e intencional, participa activamente en la

labor de orientación y formación de las familias en todo lo que atañe a la educación de los niños y

de las niñas.

La escuela, como entorno privilegiado para los primeros pasos de socialización de los niños y de las

niñas fuera del marco familiar, estructura acciones de encuentro y participación de las familias en

la práctica educativa.

b) Las Escuelas Municipales de Educación Infantil son un servicio educativo en el que se da la

oportunidad a la niña o el niño de compartir experiencias con otras personas ya sean iguales o

adultas, ajenas a su medio familiar, como desarrollo de derecho que les asiste a ser educados desde

su nacimiento.

c) El Proyecto Educativo de la Red de Escuelas Municipales de Educación Infantil se sustenta en la

función educativa con entidad propia “per se” y en la función lúdica como derechos fundamentales

de la infancia. El resto de funciones propias de la educación infantil serán deudoras de este

posicionamiento inicial.

d) La función propiamente educativa y la función lúdica parten de la concepción integral del niño y

de la niña como persona, con unas necesidades físicas, afectivas y emocionales específicas. Al

tiempo pretenden el desarrollo armónico de la personalidad, desde el punto de vista afectivo,

intelectual, social y cultural, basándose en principios metodológicos con un enfoque globalizador,

con el juego como principio de actividad y en un ambiente de seguridad y afectividad.

e) La Red de Escuelas Municipales de Educación Infantil se define como bilingüe con una decidida

apuesta por superar la situación social de desigualdad de las dos lenguas oficiales de la CAPV en la

ciudad.

f) La Red de Escuelas Municipales de Educación Infantil se rige por el principio de promoción de la

igualdad de oportunidades a través de medidas de acción positiva y mediante la no discriminación

por razones de raza, sexo, lengua, religión, capacidad económica, nivel social o cultural, o

diferencias individuales.

g) La Red de Escuelas Municipales de Educación Infantil participa activamente en la política de

integración de los niños y niñas con necesidades educativas especiales a través de medidas que

priorizan su escolarización y de la adopción de programaciones específicas.

ARTICULO 8º:

Las Escuelas Municipales de Educación Infantil tienen como objetivo el desarrollo armónico de la

personalidad de la niña y el niño, desde el punto de vista afectivo, intelectual, social y cultural.

Para ello contribuirán a desarrollar en los niños y niñas las siguientes capacidades:

Conocer su propio cuerpo y sus posibilidades de acción, relacionarse con los demás a través de las

distintas formas de expresión y comunicación; observar y explorar su entorno familiar, natural y

social; adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales; iniciar el aprendizaje de

las lenguas oficiales de la CAPV, según los modelos lingüísticos vigentes.

 

TÍTULO SEGUNDO: De la Organización y Funcionamiento de las Escuelas Municipales de

Educación Infantil.

ARTICULO 9º:

El Departamento Municipal de Educación contará con un Servicio de Escuelas Infantiles integrado

por la totalidad de las Escuelas Municipales de Educación Infantil y por un Equipo Técnico cuya

función será la de planificar, asesorar, formar, orientar, coordinar y supervisar la organización y el

funcionamiento de la Red de Escuelas Municipales de Educación Infantil y de cada uno de sus

centros.

ARTICULO 10º:

Las Escuelas Municipales de Educación Infantil dispondrán de los recursos materiales suficientes

para desarrollar las actividades propias del nivel educativo que imparten. En este sentido, se

adecuarán en cuanto a instalaciones y condiciones materiales a los requisitos legales establecidos.

ARTICULO 11º:

Las Escuelas Municipales de Educación Infantil prestarán sus servicios desde el mes de setiembre

hasta el mes de Julio, ambos incluidos.

La incorporación de los niños y las niñas a la escuela se realizará a través de un período de

adaptación que finalizará en el mes de septiembre.

ARTICULO 12º:

Las Escuelas Municipales de Educación Infantil establecerán períodos de especial funcionamiento en

Navidad, Semana Santa, Semana de Pascua y mes de Julio, en los cuales los centros permanecerán

abiertos, pudiendo determinarse condiciones diferentes a las habituales, en los aspectos referidos a

la organización y el funcionamiento.

ARTICULO 13º:

El horario general del servicio de las Escuelas Municipales de Educación Infantil será el comprendido

entre las 7,30 de la mañana y las 17,30 de la tarde, esto es, se oferta un servicio con 10 horas de

apertura. Durante los períodos de especial funcionamiento podrán adaptarse los horarios a la franja

entre las 7,30 y 15,30 horas.

Siempre que la planificación del servicio y la evolución de la demanda lo justifiquen, se podrían

realizar las adaptaciones horarias precisas para satisfacer las necesidades de los niños y las niñas y

sus familias. No obstante y con carácter general, los niños y las niñas no podrán permanecer en el

centro más de ocho horas.

ARTICULO 14º:

Con el objeto de conciliar las necesidades infantiles y familiares con los fines y organización de las

Escuelas Infantiles, los centros ofertarán diversas modalidades horarias de libre elección para las

familias, a las que optarán en el momento de la inscripción del niño o niña en la escuela infantil. En

todos los casos se establecerán períodos flexibles en las entradas y salidas del centro.

ARTICULO 15º:

Las Escuelas Municipales de Educación Infantil realizarán el agrupamiento de los niños y las niñas

conforme a la normativa vigente y considerando la edad y el desarrollo psicosocial de éstos. En el

caso de realizar agrupamientos diferentes a los normativamente establecidos, se informará a la

instancia competente.

ARTICULO 16º:

Las Escuelas Municipales de Educación Infantil tendrán como máximo el siguiente número de niños y

niñas por unidad de funcionamiento:

- Unidades de niños y niñas menores de un año: 10.

- Unidades de niños y niñas de un año: 13 (para nacidos/as durante el primer semestre del año) y

15 (para nacidos/as durante el segundo semestre).

- Unidades para niños y niñas de dos años: 20.

En el caso de la existencia de niños y niñas con necesidades educativas especiales podrá optarse por

la reducción del número de niños y niñas por grupo o por la dotación de apoyos específicos.

Corresponde al Departamento Municipal de Educación la valoración y la propuesta de las medidas

oportunas en cada caso.

ARTICULO 17º:

La relación numérica de niños y niñas/grupo y la ratio niños y niñas/educador se establecen, con

carácter general, del modo siguiente:

- Servicio de comedor: 1 educador/a / 6 niños/as.

- Horario de entrada de mañana: 1 educador/a / 8 niños/as.

- Horario de mañana: 2 educadores/as / grupo-aula.

- Horario de tarde:

- 2 educadores/as / 12 niños/as.

- 3 educadores/as / 13-20 niños/as.

- 4 educadores/as / 21-28 niños/as.

- 5 educadores/as / 29-36 niños/as.

Además, podrá determinarse la dotación de personal de apoyo en función de la edad de los niños y

niñas, las características del centro y la existencia de niños y niñas de necesidades educativas

especiales.

ARTICULO 18º:

Las Escuelas Municipales de Educación Infantil en el ejercicio de su autonomía pedagógica y, en

consideración a las prioridades establecidas por el Departamento Municipal de Educación, se

articularán mediante los siguientes instrumentos:

a) El Proyecto Curricular de Centro.

b) El Plan Anual de Centro.

c) La Memoria Anual.

ARTICULO 19º:

El Proyecto Curricular de Centro, desarrolla, en el aspecto educativo, el Proyecto Educativo de Red.

Contendrá, al menos, las siguientes determinaciones:

a) Los objetivos y las actividades adecuadas para las necesidades de los niños y las niñas en todos

los aspectos educativos, incluidos los relacionados con la salud, la higiene y la alimentación, así

como con la aplicación de los modelos lingüísticos vigentes.

b) La distribución de los contenidos según los siguientes ámbitos de experiencia: Identidad y

Autonomía Personal; Conocimiento del Medio Físico y Social; y Comunicación y Representación.

c) La determinación de los criterios pedagógicos y didácticos que aseguren la continuidad y

coordinación del personal educador de la escuela.

d) Las opciones referidas a la metodología didáctica y a los materiales curriculares.

e) El tratamiento de las necesidades educativas especiales.

f) La definición y concreción de los criterios de evaluación.

g) Las vías de participación y coordinación con las familias de los niños y las niñas.

ARTICULO 20º:

El Plan Anual de Centro recoge la realización de las determinaciones que se contienen en los

instrumentos a los que se hace referencia en los artículos 18 y 19. Mediante la Memoria Anual se

evaluará el cumplimiento de los objetivos contenidos en el mencionado Plan Anual.

ARTICULO 21º:

Los instrumentos mencionados en los artículos 19 y 20 del presente Reglamento, serán remitidos al

Equipo Técnico del Servicio de Escuelas Infantiles del Departamento Municipal de Educación, para

que éste dictamine sobre los mismos.

ARTICULO 22º:

La organización del trabajo docente en las Escuelas Municipales de Educación Infantil se realizará

según la metodología de pareja educativa, en virtud de la cual las funciones a desempeñar en el

grupo-aula son asumidas por dos personas. Entre ambas personas asumen todas y cada una de las

funciones inherentes a la atención educativa integral de su unidad, incluyendo las actividades

relacionadas con la salud, la higiene y la alimentación.

Para los períodos de entradas y salidas, servicio de comedor y tarde se aplicarán las ratios

establecidas en el artículo 17 del presente Reglamento.

 

TÍTULO TERCERO: De los Niños y las Niñas en las Escuelas Municipales de Educación

Infantil.

ARTICULO 23º:

Todos los niños y las niñas asistentes a las Escuelas Municipales de Educación Infantil tienen

derecho a satisfacer sus necesidades de afecto, relación, juego y acción, así como al respeto a su

integridad física y moral.

ARTICULO 24º:

La incorporación por primera vez del niño y de la niña al entorno escolar se realizará de forma

programada, con la participación directa de las familias. La programación del tránsito del ámbito

familiar al escolar ha de contemplar acciones dirigidas a los niños y las niñas, así como a las propias

familias, para garantizar la estabilidad emocional y afectiva de los primeros e incluir la flexibilización

del horario para su mejor adaptación, contando siempre con las posibilidades de las familias.

Para los niños y las niñas ya escolarizados en las Escuelas Infantiles en el curso anterior, el proceso

de reincorporación al centro podrá estar sometido a parámetros diferenciados a los de los niños y las

niñas que se incorporan por primera vez.

ARTICULO 25º:

La escolarización de los niños y las niñas en las Escuelas Municipales de Educación Infantil

comenzará y finalizará a las edades establecidas por la ley, con carácter general, para este ciclo.

 

TÍTULO CUARTO: De la Relación Familia-Escuela en La Red de Escuelas Municipales de

Educación Infantil.

ARTICULO 26º:

La relación entre la familia y la escuela se articulará a través de fórmulas de comunicación,

participación y formación. La comunicación será continua y tendrá un componente informal y otro

sistemático y estructurado. La participación será promovida, igualmente, tanto a través de vías

informales como formales, tales como el Consejo Escolar de Centro y el Consejo Escolar de Red. La

formación será impulsada por medio de las Escuelas de Padres y Madres.

ARTICULO 27º:

La organización escolar facilitará y fomentará la comunicación informal y diaria con las familias en

los momentos de entradas y salidas, dirigidas a conocer tanto las circunstancias diarias que afecten

a los niños y a las niñas, como aspectos de cuidados y atenciones físicas; aspectos emocionales y

afectivos derivados de su adaptación y tránsito al medio escolar y situaciones familiares que afecten

a la actitud del niño y la niña en el centro.

ARTICULO 28º:

En sentido sistemático y estructurado, la comunicación formal entre la familia y la Escuela Infantil se

desarrollará mediante entrevistas individuales y reuniones de sala.

ARTICULO 29º:

Cada escuela recogerá en los documentos preceptivos sobre el funcionamiento del centro los

mecanismos para aunar y dar sentido a la comunicación con las familias en los términos de los

artículos 27 y 28.

ARTICULO 30º:

Las Escuelas Municipales de Educación Infantil crearán mecanismos de participación y conocimiento

de la actividad de la escuela para las familias. Se incluyen en este apartado la delimitación y

estructura del período de adaptación; las presentaciones visuales en reuniones generales de escuela

y/o sala; la participación en actividades lúdico-festivas ligadas a la incorporación curricular de la

cultura popular; las actividades de Puertas Abiertas para las familias u otras formas de visualización-participación propias de cada escuela.

Cada escuela incorporará a través de los documentos preceptivos, acordes con la línea educativa de

la escuela, los cauces de información y participación de las familias.

ARTICULO 31º:

La función de colaboración y orientación a las familias se organizará, coordinará y desarrollará,

además, a través de actividades formativas de carácter participativo- charlas y seminarios entre

otros, que con carácter genérico se denominarán “Guraso Eskolak/Escuelas de Padres y Madres”. De

igual modo, tanto el Equipo Técnico del Servicio de Escuelas Infantiles como los de las propias

escuelas elaborarán y difundirán documentación adecuada sobre cuestiones educativas que atañen

al entorno familiar y a la relación familia-escuela.

 

TÍTULO QUINTO: Del Personal de Las Escuelas Municipales de Educación Infantil.

ARTICULO 32º:

Conforman el personal de las Escuelas Municipales de Educación Infantil el personal docente y el

personal de servicios. El personal docente estará integrado por funcionarios/as municipales adscritos

por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz al Servicio de Escuelas Infantiles del Departamento Municipal

de Educación. El personal de servicios estará integrado por el personal de cocina y el de limpieza

cuya adscripción departamental será la que figure en la Relación de Puestos de Trabajo.

 

CAPÍTULO I: DEL PERSONAL EDUCADOR DE LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE EDUCACIÓN INFANTIL Y SU ORGANIZACIÓN

SECCIÓN 1ª: REQUISITOS DE TITULACIÓN.

ARTICULO 33º:

El personal educador de las Escuelas Municipales de Educación Infantil, deberá estar en posesión del

título o los requisitos que se establezcan en la legislación vigente.

SECCIÓN 2ª: LAS FUNCIONES.

ARTICULO 34º:

Las funciones básicas del personal educador de las Escuelas Municipales de Educación infantil son las siguientes:

1. Funciones relacionadas con la organización de la escuela infantil.

a) Participar activamente en la organización y funcionamiento de la Escuela Infantil.

b) Elaborar y aprobar la propuesta del Proyecto Curricular de Centro junto con la dirección de la

escuela y el resto de los miembros del equipo educativo.

c) Elaborar las propuestas de Plan Anual y Memoria del Centro.

d) Analizar y valorar trimestralmente, junto con el resto del equipo educativo, la marcha general del

Centro y el nivel de cumplimiento del Plan Anual.

e) Coordinar sus acciones con las del personal educador que interviene con niños y niñas de grupos

similares de edad.

f) Asistir y participar en cuantas reuniones se convoquen por parte del Director/a de la escuela.

g) Colaborar en cuantas acciones o situaciones favorezcan la consecución del Proyecto Educativo de

las Escuelas Municipales de Educación Infantil.

h) Organizar el espacio físico donde van a estar los niños y las niñas con el fin de proporcionar un

entorno adecuado, acogedor y agradable.

i) Garantizar que los niños y niñas nunca estén solos/as y que siempre estén acompañados por un

adulto.

2. Funciones relacionadas con el desarrollo curricular y las estrategias pedagógico-didácticas.

a) Planificar, desarrollar y evaluar la programación para su grupo de niños y niñas respecto a

objetivos, contenidos y actividades, coordinándose con la pareja educativa y el resto de personal

educador.

b) Favorecer el desarrollo integral de los niños y las niñas, lo que supone una intervención

planificada y globalizada de los aspectos afectivo, social, relacional y cognitivo, favoreciendo, entre

otros, el conocimiento del propio cuerpo; la relación con otros niños y niñas, a través de diferentes

formas de expresión y comunicación; la observación del entorno más cercano y la captación de los

objetos y personas que rodean al niño y niña; y la adquisición progresiva de un mayor nivel de

autonomía en las actividades habituales.

c) Atender todas las situaciones que estén relacionadas con el proceso de desarrollo integral del niño

y la niña-afectivas, higiénicas, alimenticias, de descanso, de relaciones sociales y con el entorno-,

con su desarrollo cognitivo y expresivo y con el momento evolutivo en que se encuentre.

d) Seleccionar, disponer y preparar las situaciones y materiales educativos que necesite la

programación planificada.

e) Velar por el buen uso de las instalaciones y materiales.

f) Elaborar las Adaptaciones Curriculares Individualizadas correspondientes a los niños y niñas de

necesidades educativas especiales escolarizados en el grupo de niños y niñas a su cargo.

3. Funciones relacionadas con las familias de los niños y niñas.

a) Informar a las familias de los niños y las niñas bajo su responsabilidad sobre la organización y

funcionamiento del centro, en general, y del grupo de niños en particular.

b) Transmitir a las familias cuanta información les sea remitida desde el Servicio de Escuelas

Infantiles u otras instancias municipales, así como facilitarles los canales y medios para que la

comunicación y la resolución de las gestiones administrativas relativas al servicio se realicen de

manera rápida y eficaz, así como la presentación de quejas y sugerencias.

c) Promocionar planes de formación dirigidos a los padres y las madres.

d) Mantener una relación permanente con las familias del niño sobre la evolución del mismo a lo

largo de todo el curso.

4. Funciones relacionadas con el propio Departamento Municipal de Educación.

a) Proporcionar la información solicitada por el Departamento Municipal de Educación, relativas al

proceso de escolarización de los niños y las niñas bajo su responsabilidad.

b) Participar en aquellas actividades para las que sea requerido por el Departamento Municipal de

Educación en relación al cumplimiento de las funciones propias del puesto, tales como reuniones,

seminarios, asistencia a sesiones de trabajo de los niños y las niñas, atención a visitas autorizadas

al centro etc.

c) Facilitar al Servicio Administrativo del Departamento Municipal de Educación cuanta información

y/o documentación sea requerida por éste, para llevar a cabo las gestiones administrativas relativas

a su condición de personal al servicio del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

5. Funciones relacionadas con otras instituciones.

a) Establecer las relaciones necesarias con otras instituciones para el adecuado cumplimiento de los

fines del centro.

ARTICULO 35º:

El desarrollo de todas las funciones señaladas en los apartados anteriores observarán especialmente

las directrices, los programas y las acciones dirigidas la normalización del uso del euskera tanto en

el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, como en el propio Servicio de Escuelas Infantiles, que constituye

una unidad bilingüe dentro de la organización municipal.

SECCIÓN 3ª: EL MARCO LABORAL DEL PERSONAL EDUCADOR DE LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE EDUCACIÓN INFANTIL.

ARTICULO 36 º:

Tanto el calendario laboral, así como las demás circunstancias que tienen que ver con las relaciones

laborales entre los/as trabajadores/as de las Escuelas Municipales de Educación Infantil y el

Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, serán las reguladas por las condiciones de empleo del personal al

servicio del Ayuntamiento que se pacten.

ARTICULO 37º:

Todo el personal educador que desarrolle su trabajo en las Escuelas Municipales de Educación

Infantil estará sujeto a las mismas condiciones laborales y funcionales. Las plazas de educador/a de

escuela infantil estarán enclavadas en el grupo de titulación B/C, administración especial, subescala

técnica.

El personal que ocupe la dirección en las Escuelas Municipales de Educación Infantil estará sujeto a

condiciones específicas, tanto en lo que se refiere a su categoría profesional, como a las

retribuciones y la dedicación y distribución horaria.

ARTICULO 38º:

La jornada laboral y la distribución horaria del personal educador habrá de ser acorde a los fines de

la Red de Escuelas Municipales de Educación Infantil y a sus principios pedagógicos, metodológicos y

organizativos. Con carácter general, se contemplarán tiempos de dedicación directa a la atención a

los niños y las niñas; tiempos semanales para actividades de coordinación, organización y atención a

las familias; y tiempos diarios para actividades de organización, programación, seguimiento y

evaluación, preparación de espacios y materiales y comunicación con las familias. Asimismo, se

establecerán dentro del horario laboral tiempos dedicados a la formación y la actualización

profesional del personal educador.

ARTICULO 39º:

Corresponde al Alcalde o al Órgano en quien delegue la aprobación de la jornada laboral del

personal educador y la distribución horaria de la misma, con arreglo al artículo 124 y 127.1.h) de la

LRBRL.

 

SECCIÓN 4ª: LA DIRECCIÓN EN LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE EDUCACIÓN INFANTIL.

ARTICULO 40º:

Cada Escuela Municipal de Educación Infantil contará con una persona que ocupará el cargo de

Director/a del centro y que desempeñará las funciones propias de la dirección de la escuela. Las

plazas de director/a de escuela infantil estarán enclavadas en el grupo de titulación B,

administración especial, subescala técnica.

ARTICULO 41º:

Las funciones que corresponden al Director/a de la Escuela Infantil son las siguientes:

a) Ostentar la representación oficial de la Escuela Infantil.

b) Dirigir y coordinar el funcionamiento de la Escuela.

c) Convocar y presidir las reuniones de los Órganos de Gobierno del Centro.

d) Elaborar conjuntamente con el equipo educativo las propuestas del Proyecto Curricular del

Centro.

e) Elaborar conjuntamente con el equipo educativo el Plan y la Memoria Anuales del Centro, de

conformidad con las directrices y criterios establecidos por el Servicio de Escuelas Infantiles y el

Consejo Escolar y velar por su aplicación.

f) Facilitar la ejecución de proyectos y programas y hacer cumplir las normas y los acuerdos de

actuación que afecten a la actividad del Centro.

g) Ejercer la jefatura del personal adscrito a la Escuela de la que es director/a.

h) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro y autorizar los pagos.

i) Custodiar los documentos y expedientes del Centro.

j) Visar las certificaciones y documentos oficiales del Centro.

k) Colaborar con el Departamento Municipal de Educación en la gestión administrativa de la Escuela.

l) Atender a los niños y niñas que pueda tener bajo su responsabilidad en determinados horarios y

servicios, incluyendo las labores de apoyo al personal educador en los momentos que se

establezcan.

m) Atender e informar a los padres y madres, tutores o representantes legales de los niños y niñas

de la escuela.

n) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar de Red.

ñ) Las demás competencias que se deleguen por el Departamento Municipal de Educación.

ARTICULO 42º:

La jornada laboral y la distribución horaria del director/a de la escuela infantil habrá de ser acorde a

los fines de la Red de Escuelas Municipales de Educación Infantil y a sus principios pedagógicos,

metodológicos y organizativos. Con carácter general, se contemplarán tiempos de dedicación directa

a la atención a los niños y las niñas; tiempos semanales para actividades de coordinación,

organización y atención a las familias; y tiempos diarios para actividades propias de las labores de

dirección del centro. Asimismo, se establecerán, dentro del horario laboral, tiempos dedicados a la

formación y la actualización profesional del personal de dirección.

ARTICULO 43º:

Corresponde al Alcalde o al Órgano en quien delegue la aprobación de la jornada laboral del

personal que ocupe la dirección de la escuela infantil y la distribución horaria de la misma, con

arreglo al artículo 124 y 127.1.h) de la LRBRL.

 

SECCIÓN 5ª: LA DOTACIÓN DE PLANTILLA DE PERSONAL EDUCADOR EN LAS ESCUELAS

MUNICIPALES DE EDUCACIÓN INFANTIL.

ARTICULO 44º:

La dotación de plantilla de cada escuela municipal de educación infantil se realizará considerando

criterios generales aplicables a todos los centros y criterios específicos derivados de las

circunstancias especiales de cada centro.

Corresponde al Equipo Técnico del Servicio de Escuelas Infantiles realizar las propuestas generales y

las adaptaciones específicas, a través del informe anual de planificación y la previsión de la plantilla

necesaria para cada escuela.

La provisión de los puestos de personal educador se realizará conforme a los criterios generales

establecidos por el Departamento de Función Pública para todos los departamentos municipales.

ARTICULO 45º:

Los criterios generales de aplicación en todas las escuelas municipales de educación infantil para la

dotación de la plantilla para cada curso escolar serán los siguientes:

a) El personal educador necesario para desarrollar la actividad educativa en el centro se diseñará en

función de dos educadores/as interactuando en el mismo grupo de niños al menos en el período de

mañana establecido al efecto. Para el resto del horario del centro se asignará el personal necesario

para cubrir la atención a los niños y a los servicios según los parámetros recogidos en los artículos

17 y 22 del presente reglamento.

b) Se consideran situaciones de especial tratamiento los niños de necesidades educativas especiales,

que pueden requerir una atención más individualizada y la asignación de personal educador para

desarrollar la misma.

ARTICULO 46º:

La adscripción y organización de la plantilla debe atenerse al principio de una adecuada atención a

los niños y a las niñas, de modo que éstos tengan referencias estables tanto en la organización

diaria como durante el proceso educativo del ciclo, así como a los objetivos y prioridades de cada

escuela establecidos en el plan de centro.

En este sentido, la adscripción y organización de la plantilla corresponde a la dirección de cada

escuela y el Equipo Técnico del Servicio de Escuelas Infantiles dará instrucciones generales de

aplicación, al tiempo que realizará un seguimiento de la concreción de las mismas.

En todo caso, la adscripción de grupos, tareas, horarios concretos del personal educador serán el

resultado de la aplicación de los principios y criterios organizativos generales especificados en los

artículos 44 y 45 del presente Reglamento.

ARTICULO 47º:

La cobertura de vacantes temporales de personal educador estará sujeta a los criterios establecidos

por el Departamento de Función Pública.

ARTICULO 48º:

La movilidad interdepartamental e intradepartamental del personal educador estará sujeta a los

criterios establecidos por el Departamento de Función Pública.

El Departamento Municipal de Educación podrá convocar concursos de movilidad interna entre el

personal educador de las escuelas municipales de educación infantil, que obedezcan a la intención

de mejorar la organización de los centros y la distribución equilibrada de los recursos humanos, si

así lo considera necesario, conforme a la legislación y normativa prevista al efecto.

Capítulo II: Del Personal No Docente de las Escuelas Municipales de Educación Infantil.

ARTICULO 49 º:

El personal no docente de las escuelas Municipales de Educación Infantil, se integrará en el

funcionamiento de los centros, y recibirá la información, orientación y formación necesarias para

desarrollar las funciones que tiene asignadas, así como para garantizar su participación en los

órganos de gobierno del centro.

ARTICULO 50 º:

A todo el personal no docente asignado a las Escuelas Municipales de Educación Infantil, se les

asignarán los perfiles lingüísticos que se establezcan en la Relación de Puestos de Trabajo.

ARTICULO 51 º:

La jornada laboral y la distribución horaria del personal no docente, habrá de adaptarse al calendario

escolar aprobado para cada curso.

ARTICULO 52 º:

El personal de cocina de las Escuelas Municipales de Educación Infantil habrá desarrollará las

siguientes funciones:

a) Confeccionar los menús de acuerdo con las directrices dadas por los departamentos municipales

competentes, adaptados a las necesidades y a las edades de los niños y las niñas. Cualquier

modificación de los menús habrá de estar autorizada por el Departamento Municipal de Educación.

b) Efectuar las compras necesarias para el buen funcionamiento del comedor escolar, preparar los

pedidos para las empresas suministradoras; llevar el control de dichos pedidos y facilitar la

información necesaria al Servicio Administrativo del Departamento Municipal de Educación para la

gestión del presupuesto del servicio de comedor.

c) Controlar y comprobar el estado de conservación de los productos alimenticios, comunicando a la

dirección del centro cualquier incidencia que pudiera afectar a la higiene, salud y seguridad de los

niños y las niñas.

d) Almacenar adecuadamente los productos de alimentación y cocina, respetando las normas

higiénico-sanitarias correspondientes.

e) Observar la normativa higiénico-sanitaria referida a las medidas personales a adoptar en el

desempeño de su trabajo.

f) Efectuar la limpieza de todo el material de cocina y comedor; y velar por el mantenimiento del

orden y del buen uso de las instalaciones y los materiales. Si estos últimos pudieran suponer un

riesgo para la seguridad de los niños y las niñas, habrán de almacenarse y custodiarse

diligentemente, para que queden fuera del alcance de los menores.

g) Organizar el espacio físico de la cocina y del comedor donde van a estar los niños y las niñas, con

el fin de proporcionar un entorno adecuado, acogedor y agradable.

h) Asumir las responsabilidades derivadas de la consideración del comedor escolar como un espacio

educativo más, según los criterios que definan el equipo educativo de la escuela.

i) Todas aquellas funciones asignadas por el Departamento Municipal de Educación, acordes con la

categoría y titulación del personal de cocina.

ARTICULO 53 º:

Todo personal municipal o extramunicipal que realice algún trabajo sistemático o puntual en las

Escuelas Municipales de Educación Infantil, deberá cumplir con la normativa del centro,

manteniendo en todo momento actitudes de respeto hacia el personal docente, hacia los niños y las

niñas y hacia las actividades que se desarrollan en la escuela.

 

TÍTULO SEXTO: De los Órganos de Gobierno y Participación de la Red de Escuelas

Municipales de Educación Infantil.

ARTICULO 54º:

La Red de Escuelas Municipales de Educación Infantil contará con un Consejo Escolar de Red, que

constituye el órgano colegiado de participación en el que están representados todos los estamentos

educativos, la administración municipal, a través del Departamento Municipal de Educación y los

grupos políticos con representación en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

ARTICULO 55º:

El Consejo Escolar de Red estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El Alcalde o Concejal/a en quien delegue, que será su Presidente/a.

b) El/La Directora/a del Departamento Municipal de Educación.

c) La Jefatura del Servicio Administrativo del Departamento Municipal de Educación, que actuará

como Secretario/a.

d) La Jefatura del Servicio de Escuelas Infantiles del Departamento Municipal de Educación.

e) Tres Directores/as de las Escuelas Municipales de Educación Infantil.

f) Un representante del personal de Administración y Servicios asignados al Departamento Municipal

de Educación.

g) Seis padres y/o madres cuyos hijos y/o hijas estén matriculados en alguna de las escuelas

municipales e educación infantil.

h) Dos representantes de los grupos políticos con representación en el Ayuntamiento de Vitoria-

Gasteiz.

ARTICULO 56º:

El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar de Red se desarrollará durante los

meses de septiembre y octubre de cada año.

ARTICULO 57º:

Los representantes del personal de dirección de las escuelas municipales de educación infantil serán

elegidos de entre todos los/as directores/as de las escuelas. Serán electores y elegibles todos/as

los/as directores/as de las Escuelas Municipales de Educación infantil.

ARTICULO 58º:

La representación de los padres y/o las madres en el Consejo Escolar de Red corresponderá a los

padres y/o madres procedentes de los Consejos Escolares de las escuelas. Cada tres años se

determinarán, mediante sorteo, las seis escuelas cuyos Consejos Escolares ostentarán la

representación de las familias en el Consejo Escolar de Red.

ARTICULO 59º:

Finalizado el procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar de Red, el Alcalde o

Concejal en quien delegue, convocará la sesión de constitución del mismo, durante el primer

trimestre de cada curso escolar.

ARTICULO 60º:

Si alguno de los sectores de la Comunidad Escolar sujeto al procedimiento de elección, no eligiera a

sus representantes en el Consejo Escolar de Red por causas imputables a dichos sectores, este

hecho no invalidará la constitución de dicho órgano colegiado.

ARTICULO 61º:

Los miembros electos del Consejo Escolar de Red se renovarán cada tres años. Los representantes

de los padres y las madres se renovarán siempre que sus hijos e hijas dejen de estar

matriculados/as en alguna de las escuelas municipales de educación infantil.

ARTICULO 62º:

El Consejo Escolar de Red se reunirá, como mínimo, dos veces por curso escolar y siempre que lo

convoque el/la Presidente/a o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.

ARTICULO 63º:

El Consejo Escolar de Red tendrá las atribuciones siguientes:

a) Aprobar el proceso de admisión de los niños y niñas en las Escuelas Municipales de Educación

Infantil.

b) Realizar propuestas a los órganos competentes relativas a la normativa de matriculación que se

apruebe para cada curso escolar.

c) Elevar cuantas propuestas considere oportunas relativas a las Escuelas Municipales de Educación

Infantil.

El Consejo Escolar de Red será consultado preceptivamente en las siguientes materias:

a) la planificación del ciclo 0-3 en general, y de la Red de Escuelas Municipales de Educación Infantil,

en particular.

b) La oferta de plazas y la normativa de matriculación de cada curso escolar.

ARTICULO 64º:

En cada una de las Escuelas Municipales de Educación Infantil existirán los siguientes órganos de

gobierno y participación:

a) Unipersonales: el /la Director/a.

b) Colegiados :

- El Consejo Escolar de la Escuela Infantil.

- El equipo del personal educador.

ARTICULO 65º:

El/La Director/a de la Escuela Infantil se regirá por los artículos 40, 41, 42 y 43 del presente

reglamento.

ARTICULO 66º:

El Consejo Escolar de la Escuela Infantil es el órgano máximo de representación del centro y estará

compuesto por los siguientes miembros:

a) El/La Director/a de la escuela que será su presidente.

b) El/La Concejal/a o técnico en quien delegue.

c) Un número de educadores/as igual al número de niveles que oferta el centro, representando cada

educador a un nivel diferente (cunas, gateo, año y medio y dos años).

d) Un número de padres y/o madres igual al número de salas en funcionamiento de la escuela.

e) Un representante del personal de administración y servicios.

ARTICULO 67º:

El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar del Centro se desarrollará durante

los dos primeros meses del curso escolar.

ARTICULO 68:

Los representantes del personal educador de las escuelas municipales de educación infantil serán

elegidos por todos los miembros del equipo de la escuela, si bien respetando distribución definida en

el artículo 66.

ARTICULO 69º:

La representación de los padres y/o las madres en el Consejo Escolar del Centro corresponderá a

éstos o a los representantes legales de los niños y las niñas. El derecho a elegir y a ser elegido

corresponde al padre y a la madre, en su caso, a los tutores legales, si bien respetando la

distribución definida en el artículo 66.

ARTICULO 70º:

En previsión de futuras sustituciones el/la Directora/a hará constar el nombre y votos obtenidos por

todos los candidatos, sean éstos personal educador o padres y madres.

ARTICULO 71º:

Finalizado el procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar del Centro, el/la

Directora/a de la escuela, convocará la sesión de constitución del mismo.

ARTICULO 72º:

Si alguno de los sectores de la Comunidad Escolar sujeto al procedimiento de elección, no eligiera a

sus representantes en el Consejo Escolar del Centro por causas imputables a dichos sectores, este

hecho no invalidará la constitución de dicho órgano colegiado.

ARTICULO 73º:

Los miembros electos del Consejo Escolar del Centro se renovarán cada tres años. Los

representantes de los padres y las madres se renovarán siempre que sus hijos e hijas dejen de estar

matriculados/as en la escuela infantil.

ARTICULO 74º:

El Consejo Escolar del Centro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo

convoque el/la Directora/a o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.

ARTICULO 75º:

El Consejo Escolar de la Escuela Infantil tendrá las atribuciones siguientes:

a) Establecer las directrices y criterios para la elaboración del Proyecto Curricular del Centro.

b) Fijar anualmente las directrices y criterios para la elaboración del Plan y Memoria del Centro,

aprobarlos y evaluar su aplicación.

c) Promover la renovación de las instalaciones y del equipo escolar así como vigilar su conservación.

d) Supervisar la actividad general del Centro.

e) Elevar propuestas al Consejo Escolar de Red.

ARTICULO 76º:

El equipo de educadores/as estará integrado por la totalidad del personal educador de cada Escuela

Municipal de Educación Infantil y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y decidir sobre los

aspectos educativos de la misma, a través de las reuniones semanales para dicho fin.

Son funciones del equipo educativo de la escuela:

a) Elaborar junto con el Director/a de la escuela las propuestas de Proyecto Curricular de Centro.

b) Elaborar junto con el/la directora/a de la escuela la propuesta Anual de Plan y Memoria del

Centro.

c) Elaborar sus normas de funcionamiento.

d) Promover iniciativas en el ámbito de la formación, la experimentación o la investigación

pedagógica a desarrollar en el Centro.

e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar de la Escuela.

f) Analizar y valorar trimestralmente la marcha general del Centro y el nivel de cumplimiento del

Plan Anual.

 

TÍTULO SÉPTIMO: Del Régimen Económico de las Escuelas Municipales de Educación

Infantil.

ARTICULO 77 º:

Anualmente, integrado en el presupuesto de gastos del Departamento Municipal de Educación se

recogerán las necesidades derivadas del funcionamiento de las Escuelas Municipales de Educación

Infantil.

ARTICULO 78º:

Las Escuelas Municipales de Educación Infantil contarán con tres vías de financiación: la aportación

municipal al sostenimiento de la Red; los fondos provenientes de las subvenciones y los convenios

que se establezcan con Gobierno Vasco para este fin; y la contribución de las familias mediante los

precios públicos aprobados anualmente por el uso y disfrute de los servicios de las escuelas

municipales.

ARTICULO 79º:

La aportación de las familias se establecerá en la Ordenanza Fiscal para el ejercicio económico

correspondiente e incluirá los conceptos de matrícula, asistencia y comedor. El precio público del

servicio se combinará con un sistema de becas, de aplicación directa a las aportaciones familiares

basado en la progresividad de la contribución a la financiación del servicio, en función de las rentas

de la unidad familiar.

 

TITULO OCTAVO: De la Coordinación Institucional e Interinstitucional de la Red de

Escuelas Municipales de Educación Infantil.

ARTICULO 80º:

La Red de Escuelas Municipales de Educación Infantil establecerá protocolos de actuación con los

departamentos municipales cuyas acciones afecten directamente a la prestación del servicio en las

escuelas municipales de educación infantil.

ARTICULO 81º:

El Departamento Municipal de Educación promoverá la creación de comisiones interinstitucionales

para la planificación del ciclo de cero a tres años y la definición del mapa escolar de este tramo de

edad en el municipio de Vitoria-Gasteiz.

ARTICULO 82º:

El Departamento Municipal de Educación se coordinará con las instituciones responsables de la

escolarización de los niños y niñas de cero a tres años en aras a establecer principios comunes de

actuación que conlleven un mejor servicio de información y atención a las familias y a definir

criterios convergentes en los procesos de matriculación y en las condiciones de acceso a las plazas

escolares.

ARTICULO 83º:

El Departamento Municipal de Educación promoverá la coordinación con cuantas instituciones,

organismos y asociaciones realicen actuaciones con los niños y niñas de cero a tres años, para

procurar una atención educativa integral en este tramo de edad.

 

TÍTULO NOVENO: De la Identidad Corporativa de las Escuelas Municipales de Educación

Infantil.

ARTICULO 84º:

Las Escuelas Municipales de Educación Infantil observarán en sus comunicaciones y relaciones, tanto

internas como externas, las normas que sobre identidad corporativa establezca el Ayuntamiento de

Vitoria-Gasteiz.

ARTICULO 85º:

Las Escuelas Municipales de Educación Infantil cuidarán de manera especial la imagen que proyectan

hacia la ciudadanía. Para que la imagen de la Red, el Centro y el servicio que en él se presta, sea

coherente y positiva, se considerarán las comunicaciones emitidas desde las escuelas, el

comportamiento hacia los ciudadanos, la forma de llevar a cabo las tareas administrativas y la

imagen que se proyecta hacia el exterior, incluyendo las relativas a los aspectos personales.

ARTICULO 86º:

El Servicio de Escuelas Infantiles del Departamento Municipal de Educación elaborará los

documentos pertinentes que regulen las pautas de actuación de las Escuelas Municipales de

Educación infantil, con respecto a la comunicación verbal y escrita, las comunicaciones en las dos

lenguas oficiales de la CAPV; la atención directa y telefónica a la ciudadanía etc; de modo que los

elementos lingüísticos, icónicos y conductuales de identidad trasmitan una identidad única de la Red

de Escuelas Municipales de Educación Infantil.

ARTICULO 87º:

El Servicio de Escuelas Infantiles del Departamento Municipal de Educación infantil diseñará los

elementos de papelería comunes a todos los centros de la red. Asimismo, el servicio distribuirá entre

los centros los documentos e impresos prescriptivos, referidos tanto a la documentación del

Alumno/a, como a los de recogida de información sobre la organización y funcionamiento del centro.

 

TÍTULO DÉCIMO: De la Informaci

<

Si no ves aquí un comentario que hayas hecho recientemente es porque está en curso de moderación

Escribir un comentario :

Sobre este blog

Aunque este blog surja ante una situación concreta de las Escuelas Municipales de Pamplona, pretende ser una herramientea de comunicación y acercamiento entre todos los agentes implicados en este ciclo. Pretendemos que TODOS Y TODAS TENGAMOS CABIDA en él. Si además de relizar algún comentario , quieres hacer alguna aportación o sugerencia, te puedes pones en contacto con nosotras en: comite.escuelasinfantiles@hotmail.com