COMITE E.E.I.I. MUNICIPALES DE PAMPLONA
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15 de abril de 2008
CICLO EDUCATIVO 0-3
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Escrito por comite
26 DE MARZO DE 2.008
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L 4 de mayo de 2007 se publica en el BON el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo. Cualquier intento de regulación de un sector tan irregular, y poco cuidado, nos parece loable y queremos agradecer el esfuerzo del Gobierno de Navarra en este sentido, pero creemos que no es suficiente este paso dado. Desde la Plataforma ciclo educativo 0-3 años en Navarra esperábamos -fundamentalmente- dos cosas. Por una parte, que todas las instituciones que escolarizan a niños y niñas menores de tres años se sometiesen a unos requisitos mínimos fijados por el departamento de Educación; y, por otra, que dichos requisitos fueran dignos para asegurar el desarrollo de las potencialidades de la infancia. Ninguna de las dos cosas se cumplen en el proyecto de dicho Decreto. Vamos a ver con atención qué dice. La realidad es que todo empieza muy bien. Las afirmaciones que hace el Decreto son positivas. Por fin, una Administración pública, el Gobierno de Navarra iba a regular el sector. Este Decreto sólo se atreve a regular las condiciones de algunos centros de Navarra: los que llama de primer ciclo de Educación Infantil. Y esto nos parece ilegal porque distingue, discriminatoriamente, entre centros educativos y no educativos. Todos, sin excepción, deben ser educativos. Por este motivo, hemos potenciado la presentación de un recurso a este Decreto Foral porque atenta contra los principios de una Ley Orgánica, administrativamente de orden superior, y que afecta a un derecho fundamental de la persona como es el derecho a la educación. Si este Decreto no se corrige en este sentido, la situación continuará siendo grave. Veamos qué significa. Esto significa que existen y van a seguir existiendo algunos llamados establecimientos que, sin intencionalidad de ser educativos, quedan en el máximo descontrol. Sabemos, históricamente, que no hay ningún organismo público competente que regule o rija nada sobre estos centros que llaman de ocio, atención o cuidado de los niños y niñas. Este decreto distingue, inadecuadamente, entre educación, atención y cuidado. Esto quiere decir que algunos niños y niñas serán objeto de atención, otros de cuidado y otros de educación. ¡Qué mala suerte para algunos y algunas! Éstos y éstas no podrán, en una etapa caracterizada por la capacidad de aprender y el periodo de la vida en el que se producen los avances evolutivos más determinantes para el desarrollo del ser humano, desarrollar sus potencialidades educativas. No podemos permitir, si es cierto, que los niños y niñas cuentan en esta sociedad, que el Gobierno de Navarra se desentienda y deje en la estacada a algunos ciudadanos y ciudadanas menores de tres años de quienes no le importan si se educan o no. No lo olvidemos nunca, y repetimos: el derecho a la educación es un derecho fundamental de toda persona desde el nacimiento. De la misma manera, la Defensora del Pueblo de Navarra, en un informe enviado el 31 de enero de 2007 en respuesta a algunas quejas planteadas por la falta de control y de regulación del sector por parte de la Administración pública, responde sobre la parquedad normativa para los niños y niñas menores de 3 años. En dicho informe recomienda que a todos los tipos de centros se les exijan unos mínimos que garanticen la atención educativa en condiciones de calidad. Con el texto actual ya aprobado, el Gobierno de Navarra ha perdido una ocasión histórica para recordar y poner en práctica estos derechos que la Defensora del Pueblo señalaba, y que nosotros continuamos exigiendo. Esperemos que los tribunales correspondientes obliguen a corregir esta injusta situación. El Gobierno de Navarra, posiblemente para paliar esta situación, estableció un acuerdo; este acuerdo dice que los dos requisitos establecidos por la Ley Orgánica para los centros de Educación Infantil, que son contar con una propuesta pedagógica y con el personal cualificado, solamente son exigibles para aquellos centros cuya oferta educativa no sea de al menos un año completo en el citado ciclo. Así, el Gobierno de Navarra incurre en la misma ambigüedad y perversión que el propio Ministerio de Educación. Ambos traicionan el derecho a la educación de todos los niños y niñas. Los requisitos físicos, de titulación del personal y de participación y autonomía que el Decreto exige para los centros de Educación Infantil son insuficientes para asegurar una adecuada calidad educativa de los centros, ya que solamente están encaminados a cubrir las necesidades inmediatas, sin tener en cuenta el derecho a la educación desde que los niños y niñas nacen. En este sentido, no importa tanto la escolarización de los niños y niñas, sino la manera de cómo están escolarizados. Para ello es necesario, lo antes posible, evitar el caos actual que impide conocer con certeza y transparencia los datos sobre la manera de cómo están escolarizados todos los niños y niñas de las edades correspondientes al primer ciclo de Educación Infantil.
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