COMITE E.E.I.I. MUNICIPALES DE PAMPLONA
comite.escuelasinfanteles@hotmail.com
18 de junio de 2008
DESCONVOCADA LA HUELGA INDEFINA
Escrito por comite
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Mañana día 19 de junio se reanudará la actividad normalizada en las Escuelas Infantiles de Pamplona.
Ayer a las 17'30h. se celebró una asamblea de trabajadoras en la Escuela Infantil Izartegi. Después de valorar la última propuesta ofertada por el Ayuntamiento y valorar la situación en la que se encontraban las negociaciones, se decidió mediante votación, no firmar la propuesta por considerarla insuficiente.
Por otro lado se valoro la situación de final de curso en la que se encuentra enmarcada la huelga y se valoró la posibilidad de cerrar el curso con normalidad, como ejercicio de responsabilidad y consideración al apoyo recibido por las familias. De este modo se voto, y por ajustada mayoría, se decidió desconvocar la huelga y plantearse movilizaciones para el mes de agosto-septiembre.
C O M U N I C A D O
18 de junio de 2008
En una reunión celebrada ayer en la Escuela Infantil Izartegi, la Asamblea de trabajadoras de las EE. 11. Municipales de Pamplona decidimos suspender la huelga indefinida que veníamos realizando desde el pasado día tres de junio.
Las razones que avalan esta decisión tienen que ver más con el deseo de dar por concluido el curso junto a nuestros alumnos, agradeciendo a sus padres su comprensión y solidaridad, que con los logros en nuestras reivindicaciones. Habéis seguido nuestra negociación a tiempo real. Casi a la vez que se iban produciendo encuentros y desencuentros entre las partes, vosotros erais conocedores de ello.
Con el acto de hoy pretendemos dar por finalizado este periodo y agradeceros el interés y dedicación que habéis tenido para con nosotras.
El seguimiento de la huelga por parte de las educadoras, ha rondado el 90% y hemos contado con el apoyo inestimable de un fiel 4,35% que en las jornadas previas a la indefinida fue mayor, del personal auxiliar.
Queremos resaltar el compromiso que muchas compañeras eventuales han mostrado secundando el paro.
Las APYMAS y los padres no adscritos a ninguna de ellas nos han mostrado su comprensión, y en la medida de sus posibilidades, han colaborado no llevando a los niños a las escuelas o nos han acompañado en las concentraciones. Y se han reunido en varias ocasiones con el Sr. Iribas tratando de contribuir a la resolución del conflicto.
La Comisión de Personal del Ayuntamiento, Sindicatos presentes y no presentes en la Mesa General y otros más sectoriales nos han apoyado y ayudado en nuestras necesidades. Gesto que les honra a todos ya que la Comisión de Personal no está compuesta por sus candidaturas, sino por una candidatura independiente.
Muchas de las Escuelas Infantiles de toda Navarra se han puesto en contacto con nosotras para expresamos sus buenos deseos y han acudido tarde tras tarde a las reuniones frente al ayuntamiento. Antiguos alumnos, algunos ya padres de niños que acuden a las escuelas, nos han devuelto con creces el cariño que alguna vez les dimos.
Diversos colectivos de profesionales, jubilados, artistas, deportistas y personas particulares, nos han manifestado su adhesión a nuestra causa.
A todos nuestro agradecimiento.
No podemos decir lo mismo de la entidad con la que nos ha tocado negociar ni con sus representantes, quienes desencuentro tras desencuentro han mostrado una insensibilidad respecto a nuestro colectivo y su trayectoria laboral, y lo que nos parece mucho más preocupante, con respecto al ciclo 0-3 que creemos primordial para la sociedad de Pamplona y así nos lo han demostrado con su apoyo.
La evaluación continua, herramienta fundamental en nuestro día a día laboral, como educadoras nos hace ver que el momento en el que nos encontramos en estos momentos, no es el más indicado para continuar con esta huelga. Creemos que el esfuerzo que nos supone mantenerla, y las repercusiones que las familias padecen, no merecen la pena ante el inmovilismo prevacacional y presanferminero en el que, para nosotras, los políticos se encuentran. No obstante tranquilos, ya buscaremos el momento idóneo, porque nosotras no ponemos un punto y final a esta negociación, ponemos una coma. De hecho no firmamos una plataforma que consideramos insuficiente. Por ello invitamos al Sr. Sucunza, Santana, Ros, Iribas y Esporrín, a que descansen, aclaren sus ideas, que volveremos a hablar.
Comité de EEII Municipales de Pamplona en
nombre de la Asamblea de trabajadoras
09 de junio de 2008
0-3 HEZKUNTZA DA, 0-3 EDUCACIÓN
Escrito por comite
Hola a todos y todas!!
Hemos empezado con el conflicto en las EEII Municipales de Pamplona, pero todavia son muchos los pasos para dar en el reconocimiento del caracter educativo del ciclo 0-3. Por eso, y porque sabemos que vosotros/as creeís en ello, os invitamos a participar en la concentración que realizaremos el 13 de junio, viernes, a las 17:30 en la plaza del ayuntamiento, bajo el lema '0-3 hezkuntza da, 0-3 educación.
Gracias por vuestro Apoyo.
02 de junio de 2008
EL DÍA 3 DE JUNIO EMPIEZA LA HUELGA INDEFINIDA EN ESCUELAS INFANTILES
Escrito por comite
Desde este blog, queremos informar a todas las familias que mañana 3 de junio, las Escuelas Municipales de Pamplona iniciarán una huelga indefinida.
El viernes, pasadas las 3 de la tarde se pidió desde el Ayuntamiento el aplazamiento de una huelga que tenía que haber comenzado hoy, para plantearnos en un clima más relajado una propuesta para la negociación. El mismo viernes por la tarde se celebró una asamblea de trabajadoras en la que se acordó aplazar el inicio de dicha huelga, escuchar a los representantes del Ayuntamiento y celebrar hoy a la tarde otra asamblea para valorar la situación.
Hoy a la mañana los representantes del Ayuntamiento, las rapresentantes de las trabajadoras y el Sr. Iribas, nos hemos reunido para escuchar su propuesta. Cúal ha sido nuestra sorpresa que dicha propuesta no contenía ni una sola modificación:
- Ampliación de la plantilla: pedimos una educadora por escuela, 10 en total, y nos ofrecen 6 jornadas completas en dos años. Pedimos una auxiliar por escuela en las que no tienen el servicio privatizado, osea 5 en total y nos ofrecen dos jornadas completas. Incremeto de figuras de Talleristas: no responden
- Medidas de jubilación anticipada: se promete facilitar el paso a una segunda actividad a partir de los 55 años, reubicaciones dentro del Ayuntamiento e intentar aplicar los contratos de relevo (no dejan de ser una declaración de intenciones, positiva, pero intenciones)
- Formación del personal no educador. Se comprometen a cumplir la legalidad
- Calendario. Se mantendría como el actual tres años más
- Reconocimiento docente del personal educador:: Se niegan a la subida al nivel B. Están dispuestos a reconocernos un complemento docente (que otros trabajadores del Ayuntamiento lo cobran de un 35%)
pero el nuestro sería de un 4%, podemos elegir entre 1% anual durante los próximos 4 años( 12€ mensuales) o la subida de un 2% el primer año, un 0% el segundo, un 0% el tercero y un 2% el cuarto.
ESTA ES LA FANTÁSTICA PROPUESTA QUE MERECÍA LA PENA ESTUDIAR, PESE AL TRASTORNO QUE HA SUPUESTO PARA NOSOTRAS Y PARA CIENTOS DE FAMILIAS.
Eso sí venían acompañadas de diversas amenazas:
- Si iniciais la huelga se rompe la propuesta negociadora y tendriais que empezar de cero
- Si iniciais la huelga se rompe la mesa negociadora y no volvemos a sentarnos con vosotras, en todo caso negociaremos con la mesa general (tenemos una sentencia que les obliga a negociar con nosotras)
- Si iniciais la huelga utilizaremos los medios de comunicacíon
ESTA ES LA ACTITUD NEGOCIADORA DE UPN Y PSN, o por lo menos lo que han manifestado JOSÉ IRIBAS y MAITE ESPORRÍN.
Nosotras hemos agotado la vía administrativa del diálogo, desde el mes de febrero tienen nuestra plataforma y el calendario de movilizaciones. Ahora no podemos volver para atrás. Hemos votado y la asamblea de trabajadoras, por amplísima mayoría ha decidido seguir el camino emprendido.
Iniciamos la huela indefinida, pero invitamos al Ayuntamiento a seguir negociando con nosotras, no queremos que se disuelva la mesa negociadora. Tiene graves consecuencias el hecho de no cerrar debidamete el curso... y más terrible será no iniciar el que viene. Tirar todo por las borda no creo que merezca la pena ¿LE MERECE LA PENA AL AYUNTAMIENTO?
30 de mayo de 2008
APLAZADA LA HUELGA INDEFINIDA AL 3 DE JUNIO
Escrito por comite
Hoy a las 15'15 hemos recibido una llama de Maite Esporrín (PSN) avisando que si el lunes día dos de junio iniciabamos una huelga indefinida se rompían las negociacines, echándose para atrás en los acercamientos que ha habido hasta ahora.
Acto seguido ha llamado Iribas (UPN) y nos ha pedido que aplacemos el comienzo de la huelga indefinida al día 3. Dice tener una propuesta que hacernos y que no está dispuesto a sentarse si iniciamos la indefinida.
De manera urgente, hemos convocado una asamblea urgente de trabajadoras, hoy a las 5'30 en la Escuela Infantil Mendillorri. Se ha expuesto la situación y tras realizar una votación, se ha decidido escuchar la propuesta de Iribas y aplazar la huelga al martes, es decir, darle ese margen de un día que nos pide.
Sabemos que los más perjudicados sois las familias ante todo este "pitorreo", pero sabemos que estaréis de acuerdo en que quememos hasta el último cartucho posible, para evitar la huelga indefinida.
Por todo esto queremos avisaros de que:
EL LUNES 2 DE JUNIO LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES
ABRIRÁN SUS PUERTAS CON NORMALIDAD
Un saludo y muchas gracias por vuestra comprensión. Sinceramente, sentimos mucho todo esto
19 de mayo de 2008
MANIFIESTO Y ADHESIONES
Escrito por comite
COMUNICADO EN APOYO A LAS TRABAJADORAS DE LAS EEII
Era el año 1979 cuando nacieron las entonces llamadas guarderías municipales. Respondían a una demanda social, pero desde su inicio contaron con un marcado carácter educativo.
Las sucesivas Juntas de Gobierno del Patronato de Guarderías Municipales, en las que estaban representados políticos, padres y trabajadores, siempre abanderaron el acento educativo de las mismas, llegando, en 1983 a cambiar su nombre por el de Patronato de Escuelas Infantiles.
El patronato siempre se ocupó de proporcionar al personal educador una formación continua que contribuyó a subrayar su vocación docente.Las educadoras se han formado continuamente, se han reciclado, han estudiado magisterio… También han sido muchos los profesionales que han acudido a ellas para enseñar y muchas veces para aprender.
Las EEII Municipales de Pamplona han sido referente para el ciclo 0-3 a nivel nacional e internacional.Pero estos últimos años, estas escuelas y las profesionales que trabajan en ellas han caído en el olvido.
Son ya muchos los años en los que las trabajadoras vienen realizando las mismas demandas laborales y que el Ayuntamiento las ha ignorado.Sus reivindicaciones tienen que ver con sus condiciones laborales, pero también, muy directamente con la calidad de las EEII Municipales de Pamplona; queremos mantener la calidad de estas para nuestros hijos, hijas, nietos, nietas... y generaciones venideras.
Por todo esto y porque reconocemos el carácter educativo del ciclo 0-3, apoyamos las reivindicaciones de las trabajadoras de las EEII Municipales de Pamplona, y pedimos al Ayuntamiento que se siente a negociar con sus representantes de una manera seria.
En Pamplona, a 20 de Mayo de 2008
IRUÑAKO UDAL HAUR ESKOLETAKO LANGILEEN ALDEKO AGIRIA
1979. urtea zen orduan udal haurtzaindegi deitutakoak sortu zirenean. Gizarteak egindako eskaera bati erantzuna emanez jaio ziren, baina hasieratik izan zuten hezkuntza izaera nabaria.
Udal Haurtzaindegietako Gobernu Batzorde ezberdinek, eta hauek osatzen zituzten politiko, guraso eta langileek hauen hezkuntzazko izaera defendatu zuten. 1983. urtean izena aldatu zioten, askoz egokiagoa zen Haur Eskola Patronatua jarriz.
Patronatuaren ardura handia izan da beti, hezitzaileen formakuntza jarraitua bermatzea. Langileak etengabe prestatu dira, birziklatu egin dira, irakasletza ikasi dute… Asko izan dira urte hauen buruan eskoletara etorri diren profesionalak, irakastera eta beste askotan ikastera ere.
Iruñeko Udal Haur Eskolak 0-3 zikloko erreferente izan dira.Baina azkeneko urte hauetan, eskolak eta bertan lan egiten duten profesionalak alde batera gelditu dira. Urte asko pasa dituzte aldarrikapen berberak egiten, eta udaletxeak ez ditu kontutan hartu.Aldarrikapen hauek, haien lan baldintzekin dute erlazioa, baina hauek zuzenean eragiten dute Haur Eskoletako kalitatearekin.
Gure seme-alaba, biloba… eta etorkizuneko belaunaldientzako, Iruñean ditugun Haur Eskolen kalitatea mantendu nahi dugu.Honengatik guztiagatik eta 0-3 zikloaren hezkuntza izaera aitortzen dugulako, Iruñeko Udal Haur Eskoletako langileen aldarrikapenekin bat egiten dugu eta Udaletxeari eskatzen diogu haien ordezkariekin modu serioan negoziatzera eseri dadila.
Iruñean, 2008ko Maiatzaren 20an
SUSCRIBEN ESTE COMUNICADO/AGIRI HAU IZENPETZEN DUTE: (71)
ARTISTAS
Arbe Zugasti, Angel (Artista Plástico)
De la Fuente Calle, Raúl (Director de Cine)
Etxart, Niko (cantautor)
Martinez de San Vicente, Harkaitz (Músico)
Oses Navaz, Pedro (Pintor)
Resano Apezarena, Jesus (Escultor)
Resano Aristu, Joaquín (Pintor)
Sagües Irigoyen, Angel (Director de Teatro)
Villarreal Armendariz, Javier (Pintor)
DEPORTE
Murillo Elcano, Iosune (ciclista)
Eguillor Ulzurrun, Juan Mª "Pitxi" (Montañero)
Oroz Ugalde, Juanjo (ciclista)
Sola Enrique (jugador de Osasuna)
EDUCACIÓN
Aramendia Catalan, Sara (Miembro del Comité LAB, UPNA)Arbeloa Algarra, Pedro (Psicologo y impulsor de las EEII Municipales de Pamplona)
Apalategi Begiristain, Jaione (Profesora de Universidad Publica de Navarra,Asiron Saez, Koldo (Miembro del Claustro de la Universidad Publica de Área de didáctica y organización escolar).
Cabanellas Aguilera, Isabel (Profesora Emérita de la Universidad Pública de Navarra)
Eceolaza Villanueva, Lidia (Primera Presidenta del Primer Patronato de Escuelas Infantiles)
Fernandez Garaialde, Nieves (Miembro del Comité LAB, UPNA)
Fraile Blazquez, Ana (Psicologa, vocal del Colegio Oficial de Psicologos de Navarra)
Garcia Roncal, Lourdes (Jefa de Negociado de la Universidad Publica de Navarra)
Hoyuelos Planillo, Alfredo (Doctor Europeo en Filosofia y Ciencias de la Educación, Representante de la Red Internacional de Reggio Children en el estado español, Miembro de la Plataforma ciclo 0-3 educativo en Navarra, Miembro del Consejo de Redacción de la Revista INFANCIA en Navarra)
Ibañez Macaya, Karlos (Miembro del Comité LAB, UPNA)Navarra. Sector de Personal de Administración y Servicios)
Ibarra Murillo, Julia (Doctora en Ciencias de la Educación, Profesora de Universidad Publica de Navarra, Area Didáctica de las Ciencias Experimentales)
Lacasta Zabalza, Eduardo (Profesor de Universidad Publica de Navarra, Area Didáctica de la Matemática)
Laucirica Larrinaga, Ana (Profesora Titular de Universidad, Area Didáctica de la Expresión Musical)
Lopez-Mugartza Iriarte, Juankar (Profesor de Universidad Publica de Navarra, Area Filologia Vasca)
Munguira Elizondo, Alberto (Miembro del Claustro de la Universidad Publica de Navarra. Sector de Personal de Administración y Servicios)
Pascual Bonis, José Ramón (Profesor de Universidad Publica de Navarra, Area Didáctica de la Matemática)
San Martín Casi, Esther (Profesora de Universidad Pública de Navarra, Area Didáctica de las Ciencias Sociales)
Turrillas Lusarreta, Iñaki (Psicólogo, ex-director de las EEII Municipales de Pamplona)
Zubiri Murillo, Javier (ex-miembro del Patronato de Escuelas Infantiles)
ESCRITORES Y PERIODISTAS
Antoñana Chasco, Pablo (Escritor)
Cabodevilla Eraso, Iosu (Escritor y Psicologo Clínico)
Jimeno Aranguren, Roldan (Escritor y Profesor de Universidad Publica de Navarra, Area Historia del Derecho y las Instituciones)
Ladron Arana, Alberto (Escritor)
Lakasta Zubero, Juan Kruz (Periodista)
Martinez Urionabarrenetxea, Koldo (Medico intesivista y Master en Bioetica, colaborador medios de comunicación y conferenciante)
Mina Astiz, Javier (Escritor)
POLÍTICOS
Erro Armendariz, Ion (Parlamentario de IU)
Mangado Cortes, Mª Luisa (Parlamentaria de NaBAI)
ORGANIZACIONES
Aldezaharra Asociación de vecinos del Casco Viejo
Asociación de vecinas/os de la TXANTREA
Apyma de la Escuela Infantil Egunsenti
Apyma de la Escuela Infantil Haurtzaro
Apyma de la Escuela Infantil Izartegi
Apyma de la Escuela Infantil Mendebaldea
Apyma de la Escuela Infantil Mendillorri
Bilgune Feminista
Euskal Herriak Bere Eskola
Mesa de Personal del Ayuntamiento de Pamplona
Plataforma 0-3 Navarra
Sasoia Nafarroako Jubilatuen Elkartea/Asociación de Jubilados de Navarra
Sindicato CCOO
Sindicato ELA
Sindicato ESK
Siindicato LAB
Sindicato STEE-EILAS
Sortzen-Ikasbatuaz elkarteaESCUELAS INFANTILES
Escuela Infantil Amalur (Villava)
Escuela Infantil Arieta (Estella)
Escuela Infantil San Cristobal (Ansoain)
Escuela Infantil de la Cendea de Olza
Escuela Infantil de Leitza
Escuela Infantil de Tafalla
Escuela Infantil Santa Teresa
Escuela Infantil Ttipi-ttapa (Aranguren)
Escuela Infantil Xinbili-Xanbala (Ulzama)
Trabajadoras de la linea de euskara de la Escuela Infantil de Barañain
Trabajadoras de Escuelas Infantiles del Gobierno de Navarra
26 de abril de 2008
Bailando con 'ligres'
Escrito por comite
25 de abril. Noticias de Navarra
Por Juan Kruz Lakasta
dice el Ayuntamiento que la huelga de las trabajadoras de las Escuelas Infantiles es improcedente porque el proceso de negociación sigue abierto. Responden las trabajadoras que negociar con el Ayuntamiento está siendo como negociar con el frontón de La Mañueta: no cuela una. El Consistorio no ha aceptado una sola de las peticiones de las profesionales de la educación infantil y no ha hecho ninguna propuesta, no ha puesto nada encima de la mesa. Bueno sí, una carta enviada a los padres que, según cuentan las huelguistas, sugiere que de aceptar sus reivindicaciones habrá que subir las cuotas. Eso no es negociar, eso es tocar las narices. Cuando amplia la plantilla de la Policía Municipal y la dota del más moderno -y por lo tanto el más caro- material antidisturbios, el Ayuntamiento no le dice al ciudadano que le va a cobrar más. Cuando le piden que amplíe la plantilla de las guarderías, sí. Las armas constituyen un servicio básico que corre a cargo de las arcas municipales, y si se tiene que recortar otra partida se recorta. Sin embargo, la educación de los críos de 0 a 3 años es un lujo que se debe costear cada cual. Tremendo. Las peticiones de las huelguistas son de cajón de madera de pino. Es lógico reubicar a las trabajadoras de más de 55 años con 30 de guardería a sus espaldas, espaldas que, criatura a criatura, han levantado más kilos que Perurena. Resulta razonable disminuir el ratio de crío por profesora. En niños de 3 años es de 32. Prefiero meterme a lo Ángel Cristo en una jaula con media docena de ligres que en un aula con 32 fieras de 3 años. Y es totalmente comprensible que pretendan que a las profesionales con titulación de maestra (el 90%) se les reconozca el papel de educadoras que de hecho realizan y, en consecuencia, se les conceda el nivel B. Esta última cuestión resulta muy significativa. El Ayuntamiento sólo quiere cuidadoras que den de comer, cambien pañales, limpien mocos. Los ciudadanos queremos educadoras que ayuden a los niños en su desarrollo físico, afectivo, intelectual. Ojo: lo mismo el Consistorio cierra las Escuelas Infantiles y llega a un acuerdo con la empresa esa que lleva el alquiler de bicicletas para privatizar el servicio creando una red de aparca críos: cuando entras a trabajar dejas a la criatura candada a una farola y cuando sales la recoges. Kids Parking. Divino. Y barato.
Cartas de opinión
26 de abril de 2008
El calendario de las Escuelas Infantiles se mantendrá en 204 días, como piden las educadoras
Escrito por comite
26 de abril. Diario de Noticias de Navarra
Por Marivi Salvo
comité y ayuntamiento acercan posturas , aunque aún no han alcanzado un acuerdo
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La negociación continuará el día 9 de mayo, y para el 13 está prevista, de momento, la segunda jornada de huelga
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Noticias de prensa
26 de abril de 2008
El Ayuntamiento y las escuelas infantiles no logran un acuerdo
Escrito por comite
26 de abril. Diario de Navarra
Por Isabel Rincón
- Las dos partes salieron satisfechas del encuentro celebrado ayer y han fijado una nueva reunión para el día 9 de mayo
Un día después de que las educadoras de las diez escuelas infantiles municipales protagonizaran su primera jornada de huelga, la comisión de personal de las escuelas y los técnicos del Ayuntamiento mantuvieron ayer su tercera reunión para tratar de llegar a un acuerdo sobre las reivindicaciones que plantean las 82 trabajadoras.
Aunque no se alcanzó un acuerdo y la próxima reunión se celebrará el 9 de mayo, la comisión de personal se mostró satisfecha por la actitud mantenida por el Ayuntamiento. "Salimos contentas. Pensábamos que la actitud iba a ser muy negativa pero el Ayuntamiento se ha mostrado dispuesto a estudiar la viabilidad de alguna de nuestras propuestas", informó Izaskun Resano Apezarena, miembro de la comisión de personal y educadora de la escuela infantil Mendillorri. "Mantenemos el calendario de movilizaciones, pero en el momento que veamos que hay interés en resolver las necesidades, suspenderemos las jornadas de huelga y la huelga indefinida ", dijo Apezarena.
Uno de los principales motivos de satisfacción entre la comisión de personal fue el visto bueno del Ayuntamiento a mantener el calendario actual de las trabajadoras de las escuelas. Por su parte, el consistorio también se mostró satisfecho al conocer que las reivindicaciones sobre las retribuciones y complementos eran de menor cuantía que al comienzo, y que también s e han rebajado las pretensiones sobre el número de contrataciones nuevas de educadoras que se habían solicitado.
Noticias de prensa
26 de abril de 2008
El 92,7% de las educadoras secundó la huelga de las Escuelas Infantiles
Escrito por comite
25 de abril. Noticias de Navarra
Por Marivi salvo
en el primer día de protesta pararon 76 de las 82 educadoras, y 20 de los 23 auxiliares |
Valoran el apoyo de los padres en un 88% (de 765 niños sólo fueron a clase 88) y hoy se reúnen con el Ayuntamiento |
pamplona. La primera jornada de huelga convocada por las Escuelas Infantiles pertenecientes al Ayuntamiento de Pamplona fue secundada ayer por el 92,7% de las educadoras, y contó con el apoyo, según valoró la Comisión de Personal, del 88% de las familias, que ayer no llevaron a sus niños a clase. En cifras, pararon 76 de las 82 educadoras de las 10 escuelas municipales de 0-3 años, y además 20 de las 23 personas que trabajan como auxiliares en estos centros. Además, de los 765 pequeños matriculados, sólo 88 fueron ayer a clase. Los datos fueron calificados de "muy positivos" por el personal, según dijo Izaskun Resano, y mostró su agradecimiento a las familias por su comprensión y apoyo. Por su parte, el Ayuntamiento señaló que se respetaron los servicios mínimos, pero ve "improcedente" la movilización, al estar abierto el proceso negociador.
La primera jornada de huelga fue secundada por las Escuelas Infantiles de Donibane, Printzearen, Milagrosa, Haurtzaro, Rotxapea, Egunsenti, Mendebaldea, Izartegi, Mendillorri y José María Huarte. Izaskun Resano señaló que han mantenido dos reuniones con el Ayuntamiento de Pamplona con "supuesto carácter negociador" los pasados 4 y 11 de abril, y con el objetivo de abordar sus reivindicaciones, entre las que se encuentra el reconocimiento de su labor educativa con el cambio al nivel B (ahora están en el C) a las maestras. Estas reuniones se mantuvieron con el presidente del Organismo Autónomo de las EEII, José Iribas, y tres técnicos (José María Ros, José Manuel Santana y Julio Sucunza), y según añaden, "no se entró en valoraciones de contenido". Critican además que "la única contestación recibida, si así puede llamarse, ha sido una carta entregada a los padres y madres de los niños, en la que veladamente, se les anuncia una subida de tasas si se ven obligados a acceder a nuestras reivindicaciones". Así, el Consistorio dice que las peticiones suponen una subida del 35%, un mayor gasto que tendría que ser asumido tanto por los contribuyentes como por las familias usuarias. Respecto a sus reivindicaciones considera que son "injustificadas e inasumibles", ya que las trabajadoras exigen el mismo nivel y complementos a la de los profesores de Educación Infantil y Primaria de los colegios públicos, aduciendo que muchas han obtenido, tras ingresar en la función pública, un título de Magisterio, que "nunca les fue requerido para el puesto de trabajo que desempeñan", alega el Consistorio.
Hoy está previsto que se celebre la tercera reunión, y acuden a ella pidiendo al Ayuntamiento voluntad "política y ética", porque "sabe que está obteniendo duros a cuatro pesetas". La plataforma tiene previstos dos días más de huelga, el 13 y 27 de mayo, y a partir del 2 de junio será indefinida.
APOYO DE PADRES Y MADRES El personal de las Escuelas Infantiles realizó ayer una manifestación desde la plaza del Ayuntamiento, a la que acudieron muchas madres y padres de niños, y la mayoría comparte las reivindicaciones de las trabajadoras. Garbiñe Artola, que lleva a su hijo Iñaki, de 2 años, a Izartegi, opinó que las peticiones "son justas, porque no guardan a nuestros hijos, los educan". Señaló que está encantada con las educadoras, porque "se preparan las clases como en un colegio", y respecto a la reducción de ratios, opinó que "los niños requieren mucha atención", por lo que "hace falta más personal y más escuelas, porque ellas asumen mucha carga". Miren Ziga, madre de Iker, de 16 meses, que acude a Egunsenti, coincidió en que "asumen un montón de críos", y considera que "sus peticiones nos vienen bien a todos". También Araceli Guruciaga, que lleva a su hija Ainhoa, de 2 años, a Egunsenti, opina que "nos están educando a los críos y la etapa 0-3 es súper importante", y se mostró contraria a la privatización, porque "se pierde muchísima calidad", al tiempo que añadió que "el Ayuntamiento debería garantizar a todo el mundo una plaza, porque es un servicio público". En la misma línea, Virginia, que lleva a su hija de 2 años a Mendillorri, opina que "es triste que las educadoras tengan que llegar a esto, porque los críos están como en el colegio" y "una vez que conoces esta escuela, jamás me plantearía llevarla a la privada".
Las reivindicaciones fueron apoyadas también por NaBai, quien denunció la "falta de talante negociador" de UPN. Apostó por un diálogo "serio y respetuoso con el colectivo" y que sean "escuchadas y atendidas" sus peticiones por considerar que "deben ser motivo de reflexión y de estudio".
Noticias de prensa
24 de abril de 2008
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA RED DE ESCUELAS MUNICIPALES DE EDUCACIÓN INFANTIL TÍTULO PRELIMINAR
Escrito por comite
TÍTULO PRELIMINAR
ARTICULO 1ºLas Escuelas Municipales de Educación Infantil de Vitoria-Gasteiz se regirán por el presente
Reglamento.
ARTICULO 2º
La denominación oficial de Las Escuelas Municipales de Educación Infantil del Ayuntamiento de
Vitoria-Gasteiz será la de “Haur Hezkuntzako Udal Eskolak – Escuelas Municipales de Educación
Infantil”.
ARTICULO 3º:
Las Escuelas Municipales de Educación Infantil de Vitoria-Gasteiz están adscritas para su gobierno y
administración al Departamento Municipal de Educación.
ARTICULO 4º:
Integran la Red de Escuelas Municipales de Educación Infantil todos aquellos centros con esta
denominación y carácter que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz adscriba al Departamento Municipal
de Educación.
ARTICULO 5º:
Las Escuelas Municipales de Educación Infantil son centros que prestan un servicio educativo dirigido
a niños y niñas de cero a tres años. En tanto no se garantice la universalidad del acceso al servicio
se establecerá un procedimiento de acceso que tendrá en consideración las rentas anuales de la
unidad familiar, la edad de los niños y las niñas, la situación familiar y laboral, así como las
necesidades prioritarias de escolarización. Corresponde al Alcalde o Concejal en quien delegue la
aprobación de dicho procedimiento.
ARTICULO 6º:
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, mantendrá su red propia de Escuelas Infantiles siempre y
cuando no se altere el marco legislativo sobre la educación infantil.
TÍTULO PRIMERO: De los Principios del Proyecto Educativo de las Escuelas Municipales de
Educación Infantil.
ARTICULO 7º:Los fundamentos del Proyecto Educativo de la Red de Escuelas Municipales de Educación Infantiles
son los siguientes:
a) La Red de Escuelas Municipales de Educación Infantil parte de la base de que la responsabilidad
fundamental de la educación corresponde a la familia. La escuela colabora en dicha tarea desde una
perspectiva de respeto a las pautas y formas de educación en el ámbito familiar.
La escuela, en tanto organización estructurada, capacitada e intencional, participa activamente en la
labor de orientación y formación de las familias en todo lo que atañe a la educación de los niños y
de las niñas.
La escuela, como entorno privilegiado para los primeros pasos de socialización de los niños y de las
niñas fuera del marco familiar, estructura acciones de encuentro y participación de las familias en
la práctica educativa.
b) Las Escuelas Municipales de Educación Infantil son un servicio educativo en el que se da la
oportunidad a la niña o el niño de compartir experiencias con otras personas ya sean iguales o
adultas, ajenas a su medio familiar, como desarrollo de derecho que les asiste a ser educados desde
su nacimiento.
c) El Proyecto Educativo de la Red de Escuelas Municipales de Educación Infantil se sustenta en la
función educativa con entidad propia “per se” y en la función lúdica como derechos fundamentales
de la infancia. El resto de funciones propias de la educación infantil serán deudoras de este
posicionamiento inicial.
d) La función propiamente educativa y la función lúdica parten de la concepción integral del niño y
de la niña como persona, con unas necesidades físicas, afectivas y emocionales específicas. Al
tiempo pretenden el desarrollo armónico de la personalidad, desde el punto de vista afectivo,
intelectual, social y cultural, basándose en principios metodológicos con un enfoque globalizador,
con el juego como principio de actividad y en un ambiente de seguridad y afectividad.
e) La Red de Escuelas Municipales de Educación Infantil se define como bilingüe con una decidida
apuesta por superar la situación social de desigualdad de las dos lenguas oficiales de la CAPV en la
ciudad.
f) La Red de Escuelas Municipales de Educación Infantil se rige por el principio de promoción de la
igualdad de oportunidades a través de medidas de acción positiva y mediante la no discriminación
por razones de raza, sexo, lengua, religión, capacidad económica, nivel social o cultural, o
diferencias individuales.
g) La Red de Escuelas Municipales de Educación Infantil participa activamente en la política de
integración de los niños y niñas con necesidades educativas especiales a través de medidas que
priorizan su escolarización y de la adopción de programaciones específicas.
ARTICULO 8º:
Las Escuelas Municipales de Educación Infantil tienen como objetivo el desarrollo armónico de la
personalidad de la niña y el niño, desde el punto de vista afectivo, intelectual, social y cultural.
Para ello contribuirán a desarrollar en los niños y niñas las siguientes capacidades:
Conocer su propio cuerpo y sus posibilidades de acción, relacionarse con los demás a través de las
distintas formas de expresión y comunicación; observar y explorar su entorno familiar, natural y
social; adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales; iniciar el aprendizaje de
las lenguas oficiales de la CAPV, según los modelos lingüísticos vigentes.
TÍTULO SEGUNDO: De la Organización y Funcionamiento de las Escuelas Municipales de
Educación Infantil.
ARTICULO 9º:
El Departamento Municipal de Educación contará con un Servicio de Escuelas Infantiles integradopor la totalidad de las Escuelas Municipales de Educación Infantil y por un Equipo Técnico cuya
función será la de planificar, asesorar, formar, orientar, coordinar y supervisar la organización y el
funcionamiento de la Red de Escuelas Municipales de Educación Infantil y de cada uno de sus
centros.
ARTICULO 10º:
Las Escuelas Municipales de Educación Infantil dispondrán de los recursos materiales suficientes
para desarrollar las actividades propias del nivel educativo que imparten. En este sentido, se
adecuarán en cuanto a instalaciones y condiciones materiales a los requisitos legales establecidos.
ARTICULO 11º:
Las Escuelas Municipales de Educación Infantil prestarán sus servicios desde el mes de setiembre
hasta el mes de Julio, ambos incluidos.
La incorporación de los niños y las niñas a la escuela se realizará a través de un período de
adaptación que finalizará en el mes de septiembre.
ARTICULO 12º:
Las Escuelas Municipales de Educación Infantil establecerán períodos de especial funcionamiento en
Navidad, Semana Santa, Semana de Pascua y mes de Julio, en los cuales los centros permanecerán
abiertos, pudiendo determinarse condiciones diferentes a las habituales, en los aspectos referidos a
la organización y el funcionamiento.
ARTICULO 13º:
El horario general del servicio de las Escuelas Municipales de Educación Infantil será el comprendido
entre las 7,30 de la mañana y las 17,30 de la tarde, esto es, se oferta un servicio con 10 horas de
apertura. Durante los períodos de especial funcionamiento podrán adaptarse los horarios a la franja
entre las 7,30 y 15,30 horas.
Siempre que la planificación del servicio y la evolución de la demanda lo justifiquen, se podrían
realizar las adaptaciones horarias precisas para satisfacer las necesidades de los niños y las niñas y
sus familias. No obstante y con carácter general, los niños y las niñas no podrán permanecer en el
centro más de ocho horas.
ARTICULO 14º:
Con el objeto de conciliar las necesidades infantiles y familiares con los fines y organización de las
Escuelas Infantiles, los centros ofertarán diversas modalidades horarias de libre elección para las
familias, a las que optarán en el momento de la inscripción del niño o niña en la escuela infantil. En
todos los casos se establecerán períodos flexibles en las entradas y salidas del centro.
ARTICULO 15º:
Las Escuelas Municipales de Educación Infantil realizarán el agrupamiento de los niños y las niñas
conforme a la normativa vigente y considerando la edad y el desarrollo psicosocial de éstos. En el
caso de realizar agrupamientos diferentes a los normativamente establecidos, se informará a la
instancia competente.
ARTICULO 16º:
Las Escuelas Municipales de Educación Infantil tendrán como máximo el siguiente número de niños y
niñas por unidad de funcionamiento:
- Unidades de niños y niñas menores de un año: 10.
- Unidades de niños y niñas de un año: 13 (para nacidos/as durante el primer semestre del año) y
15 (para nacidos/as durante el segundo semestre).
- Unidades para niños y niñas de dos años: 20.
En el caso de la existencia de niños y niñas con necesidades educativas especiales podrá optarse por
la reducción del número de niños y niñas por grupo o por la dotación de apoyos específicos.
Corresponde al Departamento Municipal de Educación la valoración y la propuesta de las medidas
oportunas en cada caso.
ARTICULO 17º:
La relación numérica de niños y niñas/grupo y la ratio niños y niñas/educador se establecen, con
carácter general, del modo siguiente:
- Servicio de comedor: 1 educador/a / 6 niños/as.
- Horario de entrada de mañana: 1 educador/a / 8 niños/as.
- Horario de mañana: 2 educadores/as / grupo-aula.
- Horario de tarde:
- 2 educadores/as / 12 niños/as.
- 3 educadores/as / 13-20 niños/as.
- 4 educadores/as / 21-28 niños/as.
- 5 educadores/as / 29-36 niños/as.
Además, podrá determinarse la dotación de personal de apoyo en función de la edad de los niños y
niñas, las características del centro y la existencia de niños y niñas de necesidades educativas
especiales.
ARTICULO 18º:
Las Escuelas Municipales de Educación Infantil en el ejercicio de su autonomía pedagógica y, en
consideración a las prioridades establecidas por el Departamento Municipal de Educación, se
articularán mediante los siguientes instrumentos:
a) El Proyecto Curricular de Centro.
b) El Plan Anual de Centro.
c) La Memoria Anual.
ARTICULO 19º:
El Proyecto Curricular de Centro, desarrolla, en el aspecto educativo, el Proyecto Educativo de Red.
Contendrá, al menos, las siguientes determinaciones:
a) Los objetivos y las actividades adecuadas para las necesidades de los niños y las niñas en todos
los aspectos educativos, incluidos los relacionados con la salud, la higiene y la alimentación, así
como con la aplicación de los modelos lingüísticos vigentes.
b) La distribución de los contenidos según los siguientes ámbitos de experiencia: Identidad y
Autonomía Personal; Conocimiento del Medio Físico y Social; y Comunicación y Representación.
c) La determinación de los criterios pedagógicos y didácticos que aseguren la continuidad y
coordinación del personal educador de la escuela.
d) Las opciones referidas a la metodología didáctica y a los materiales curriculares.
e) El tratamiento de las necesidades educativas especiales.
f) La definición y concreción de los criterios de evaluación.
g) Las vías de participación y coordinación con las familias de los niños y las niñas.
ARTICULO 20º:
El Plan Anual de Centro recoge la realización de las determinaciones que se contienen en los
instrumentos a los que se hace referencia en los artículos 18 y 19. Mediante la Memoria Anual se
evaluará el cumplimiento de los objetivos contenidos en el mencionado Plan Anual.
ARTICULO 21º:
Los instrumentos mencionados en los artículos 19 y 20 del presente Reglamento, serán remitidos al
Equipo Técnico del Servicio de Escuelas Infantiles del Departamento Municipal de Educación, para
que éste dictamine sobre los mismos.
ARTICULO 22º:
La organización del trabajo docente en las Escuelas Municipales de Educación Infantil se realizará
según la metodología de pareja educativa, en virtud de la cual las funciones a desempeñar en el
grupo-aula son asumidas por dos personas. Entre ambas personas asumen todas y cada una de las
funciones inherentes a la atención educativa integral de su unidad, incluyendo las actividades
relacionadas con la salud, la higiene y la alimentación.
Para los períodos de entradas y salidas, servicio de comedor y tarde se aplicarán las ratios
establecidas en el artículo 17 del presente Reglamento.
TÍTULO TERCERO: De los Niños y las Niñas en las Escuelas Municipales de Educación
Infantil.
ARTICULO 23º:Todos los niños y las niñas asistentes a las Escuelas Municipales de Educación Infantil tienen
derecho a satisfacer sus necesidades de afecto, relación, juego y acción, así como al respeto a su
integridad física y moral.
ARTICULO 24º:
La incorporación por primera vez del niño y de la niña al entorno escolar se realizará de forma
programada, con la participación directa de las familias. La programación del tránsito del ámbito
familiar al escolar ha de contemplar acciones dirigidas a los niños y las niñas, así como a las propias
familias, para garantizar la estabilidad emocional y afectiva de los primeros e incluir la flexibilización
del horario para su mejor adaptación, contando siempre con las posibilidades de las familias.
Para los niños y las niñas ya escolarizados en las Escuelas Infantiles en el curso anterior, el proceso
de reincorporación al centro podrá estar sometido a parámetros diferenciados a los de los niños y las
niñas que se incorporan por primera vez.
ARTICULO 25º:
La escolarización de los niños y las niñas en las Escuelas Municipales de Educación Infantil
comenzará y finalizará a las edades establecidas por la ley, con carácter general, para este ciclo.
TÍTULO CUARTO: De la Relación Familia-Escuela en La Red de Escuelas Municipales de
Educación Infantil.
ARTICULO 26º:La relación entre la familia y la escuela se articulará a través de fórmulas de comunicación,
participación y formación. La comunicación será continua y tendrá un componente informal y otro
sistemático y estructurado. La participación será promovida, igualmente, tanto a través de vías
informales como formales, tales como el Consejo Escolar de Centro y el Consejo Escolar de Red. La
formación será impulsada por medio de las Escuelas de Padres y Madres.
ARTICULO 27º:
La organización escolar facilitará y fomentará la comunicación informal y diaria con las familias en
los momentos de entradas y salidas, dirigidas a conocer tanto las circunstancias diarias que afecten
a los niños y a las niñas, como aspectos de cuidados y atenciones físicas; aspectos emocionales y
afectivos derivados de su adaptación y tránsito al medio escolar y situaciones familiares que afecten
a la actitud del niño y la niña en el centro.
ARTICULO 28º:
En sentido sistemático y estructurado, la comunicación formal entre la familia y la Escuela Infantil se
desarrollará mediante entrevistas individuales y reuniones de sala.
ARTICULO 29º:
Cada escuela recogerá en los documentos preceptivos sobre el funcionamiento del centro los
mecanismos para aunar y dar sentido a la comunicación con las familias en los términos de los
artículos 27 y 28.
ARTICULO 30º:
Las Escuelas Municipales de Educación Infantil crearán mecanismos de participación y conocimiento
de la actividad de la escuela para las familias. Se incluyen en este apartado la delimitación y
estructura del período de adaptación; las presentaciones visuales en reuniones generales de escuela
y/o sala; la participación en actividades lúdico-festivas ligadas a la incorporación curricular de la
cultura popular; las actividades de Puertas Abiertas para las familias u otras formas de visualización-participación propias de cada escuela.
Cada escuela incorporará a través de los documentos preceptivos, acordes con la línea educativa de
la escuela, los cauces de información y participación de las familias.
ARTICULO 31º:
La función de colaboración y orientación a las familias se organizará, coordinará y desarrollará,
además, a través de actividades formativas de carácter participativo- charlas y seminarios entre
otros, que con carácter genérico se denominarán “Guraso Eskolak/Escuelas de Padres y Madres”. De
igual modo, tanto el Equipo Técnico del Servicio de Escuelas Infantiles como los de las propias
escuelas elaborarán y difundirán documentación adecuada sobre cuestiones educativas que atañen
al entorno familiar y a la relación familia-escuela.
TÍTULO QUINTO: Del Personal de Las Escuelas Municipales de Educación Infantil.
ARTICULO 32º:
Conforman el personal de las Escuelas Municipales de Educación Infantil el personal docente y elpersonal de servicios. El personal docente estará integrado por funcionarios/as municipales adscritos
por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz al Servicio de Escuelas Infantiles del Departamento Municipal
de Educación. El personal de servicios estará integrado por el personal de cocina y el de limpieza
cuya adscripción departamental será la que figure en la Relación de Puestos de Trabajo.
CAPÍTULO I: DEL PERSONAL EDUCADOR DE LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE EDUCACIÓN INFANTIL Y SU ORGANIZACIÓN
SECCIÓN 1ª: REQUISITOS DE TITULACIÓN.
ARTICULO 33º:
El personal educador de las Escuelas Municipales de Educación Infantil, deberá estar en posesión del
título o los requisitos que se establezcan en la legislación vigente.
SECCIÓN 2ª: LAS FUNCIONES.
ARTICULO 34º:
Las funciones básicas del personal educador de las Escuelas Municipales de Educación infantil son las siguientes:
1. Funciones relacionadas con la organización de la escuela infantil.
a) Participar activamente en la organización y funcionamiento de la Escuela Infantil.
b) Elaborar y aprobar la propuesta del Proyecto Curricular de Centro junto con la dirección de la
escuela y el resto de los miembros del equipo educativo.
c) Elaborar las propuestas de Plan Anual y Memoria del Centro.
d) Analizar y valorar trimestralmente, junto con el resto del equipo educativo, la marcha general del
Centro y el nivel de cumplimiento del Plan Anual.
e) Coordinar sus acciones con las del personal educador que interviene con niños y niñas de grupos
similares de edad.
f) Asistir y participar en cuantas reuniones se convoquen por parte del Director/a de la escuela.
g) Colaborar en cuantas acciones o situaciones favorezcan la consecución del Proyecto Educativo de
las Escuelas Municipales de Educación Infantil.
h) Organizar el espacio físico donde van a estar los niños y las niñas con el fin de proporcionar un
entorno adecuado, acogedor y agradable.
i) Garantizar que los niños y niñas nunca estén solos/as y que siempre estén acompañados por un
adulto.
2. Funciones relacionadas con el desarrollo curricular y las estrategias pedagógico-didácticas.
a) Planificar, desarrollar y evaluar la programación para su grupo de niños y niñas respecto a
objetivos, contenidos y actividades, coordinándose con la pareja educativa y el resto de personal
educador.
b) Favorecer el desarrollo integral de los niños y las niñas, lo que supone una intervención
planificada y globalizada de los aspectos afectivo, social, relacional y cognitivo, favoreciendo, entre
otros, el conocimiento del propio cuerpo; la relación con otros niños y niñas, a través de diferentes
formas de expresión y comunicación; la observación del entorno más cercano y la captación de los
objetos y personas que rodean al niño y niña; y la adquisición progresiva de un mayor nivel de
autonomía en las actividades habituales.
c) Atender todas las situaciones que estén relacionadas con el proceso de desarrollo integral del niño
y la niña-afectivas, higiénicas, alimenticias, de descanso, de relaciones sociales y con el entorno-,
con su desarrollo cognitivo y expresivo y con el momento evolutivo en que se encuentre.
d) Seleccionar, disponer y preparar las situaciones y materiales educativos que necesite la
programación planificada.
e) Velar por el buen uso de las instalaciones y materiales.
f) Elaborar las Adaptaciones Curriculares Individualizadas correspondientes a los niños y niñas de
necesidades educativas especiales escolarizados en el grupo de niños y niñas a su cargo.
3. Funciones relacionadas con las familias de los niños y niñas.
a) Informar a las familias de los niños y las niñas bajo su responsabilidad sobre la organización y
funcionamiento del centro, en general, y del grupo de niños en particular.
b) Transmitir a las familias cuanta información les sea remitida desde el Servicio de Escuelas
Infantiles u otras instancias municipales, así como facilitarles los canales y medios para que la
comunicación y la resolución de las gestiones administrativas relativas al servicio se realicen de
manera rápida y eficaz, así como la presentación de quejas y sugerencias.
c) Promocionar planes de formación dirigidos a los padres y las madres.
d) Mantener una relación permanente con las familias del niño sobre la evolución del mismo a lo
largo de todo el curso.
4. Funciones relacionadas con el propio Departamento Municipal de Educación.
a) Proporcionar la información solicitada por el Departamento Municipal de Educación, relativas al
proceso de escolarización de los niños y las niñas bajo su responsabilidad.
b) Participar en aquellas actividades para las que sea requerido por el Departamento Municipal de
Educación en relación al cumplimiento de las funciones propias del puesto, tales como reuniones,
seminarios, asistencia a sesiones de trabajo de los niños y las niñas, atención a visitas autorizadas
al centro etc.
c) Facilitar al Servicio Administrativo del Departamento Municipal de Educación cuanta información
y/o documentación sea requerida por éste, para llevar a cabo las gestiones administrativas relativas
a su condición de personal al servicio del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
5. Funciones relacionadas con otras instituciones.
a) Establecer las relaciones necesarias con otras instituciones para el adecuado cumplimiento de los
fines del centro.
ARTICULO 35º:
El desarrollo de todas las funciones señaladas en los apartados anteriores observarán especialmente
las directrices, los programas y las acciones dirigidas la normalización del uso del euskera tanto en
el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, como en el propio Servicio de Escuelas Infantiles, que constituye
una unidad bilingüe dentro de la organización municipal.
SECCIÓN 3ª: EL MARCO LABORAL DEL PERSONAL EDUCADOR DE LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE EDUCACIÓN INFANTIL.
ARTICULO 36 º:
Tanto el calendario laboral, así como las demás circunstancias que tienen que ver con las relaciones
laborales entre los/as trabajadores/as de las Escuelas Municipales de Educación Infantil y el
Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, serán las reguladas por las condiciones de empleo del personal al
servicio del Ayuntamiento que se pacten.
ARTICULO 37º:
Todo el personal educador que desarrolle su trabajo en las Escuelas Municipales de Educación
Infantil estará sujeto a las mismas condiciones laborales y funcionales. Las plazas de educador/a de
escuela infantil estarán enclavadas en el grupo de titulación B/C, administración especial, subescala
técnica.
El personal que ocupe la dirección en las Escuelas Municipales de Educación Infantil estará sujeto a
condiciones específicas, tanto en lo que se refiere a su categoría profesional, como a las
retribuciones y la dedicación y distribución horaria.
ARTICULO 38º:
La jornada laboral y la distribución horaria del personal educador habrá de ser acorde a los fines de
la Red de Escuelas Municipales de Educación Infantil y a sus principios pedagógicos, metodológicos y
organizativos. Con carácter general, se contemplarán tiempos de dedicación directa a la atención a
los niños y las niñas; tiempos semanales para actividades de coordinación, organización y atención a
las familias; y tiempos diarios para actividades de organización, programación, seguimiento y
evaluación, preparación de espacios y materiales y comunicación con las familias. Asimismo, se
establecerán dentro del horario laboral tiempos dedicados a la formación y la actualización
profesional del personal educador.
ARTICULO 39º:
Corresponde al Alcalde o al Órgano en quien delegue la aprobación de la jornada laboral del
personal educador y la distribución horaria de la misma, con arreglo al artículo 124 y 127.1.h) de la
LRBRL.
SECCIÓN 4ª: LA DIRECCIÓN EN LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE EDUCACIÓN INFANTIL.
ARTICULO 40º:
Cada Escuela Municipal de Educación Infantil contará con una persona que ocupará el cargo de
Director/a del centro y que desempeñará las funciones propias de la dirección de la escuela. Las
plazas de director/a de escuela infantil estarán enclavadas en el grupo de titulación B,
administración especial, subescala técnica.
ARTICULO 41º:
Las funciones que corresponden al Director/a de la Escuela Infantil son las siguientes:
a) Ostentar la representación oficial de la Escuela Infantil.
b) Dirigir y coordinar el funcionamiento de la Escuela.
c) Convocar y presidir las reuniones de los Órganos de Gobierno del Centro.
d) Elaborar conjuntamente con el equipo educativo las propuestas del Proyecto Curricular del
Centro.
e) Elaborar conjuntamente con el equipo educativo el Plan y la Memoria Anuales del Centro, de
conformidad con las directrices y criterios establecidos por el Servicio de Escuelas Infantiles y el
Consejo Escolar y velar por su aplicación.
f) Facilitar la ejecución de proyectos y programas y hacer cumplir las normas y los acuerdos de
actuación que afecten a la actividad del Centro.
g) Ejercer la jefatura del personal adscrito a la Escuela de la que es director/a.
h) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro y autorizar los pagos.
i) Custodiar los documentos y expedientes del Centro.
j) Visar las certificaciones y documentos oficiales del Centro.
k) Colaborar con el Departamento Municipal de Educación en la gestión administrativa de la Escuela.
l) Atender a los niños y niñas que pueda tener bajo su responsabilidad en determinados horarios y
servicios, incluyendo las labores de apoyo al personal educador en los momentos que se
establezcan.
m) Atender e informar a los padres y madres, tutores o representantes legales de los niños y niñas
de la escuela.
n) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar de Red.
ñ) Las demás competencias que se deleguen por el Departamento Municipal de Educación.
ARTICULO 42º:
La jornada laboral y la distribución horaria del director/a de la escuela infantil habrá de ser acorde a
los fines de la Red de Escuelas Municipales de Educación Infantil y a sus principios pedagógicos,
metodológicos y organizativos. Con carácter general, se contemplarán tiempos de dedicación directa
a la atención a los niños y las niñas; tiempos semanales para actividades de coordinación,
organización y atención a las familias; y tiempos diarios para actividades propias de las labores de
dirección del centro. Asimismo, se establecerán, dentro del horario laboral, tiempos dedicados a la
formación y la actualización profesional del personal de dirección.
ARTICULO 43º:
Corresponde al Alcalde o al Órgano en quien delegue la aprobación de la jornada laboral del
personal que ocupe la dirección de la escuela infantil y la distribución horaria de la misma, con
arreglo al artículo 124 y 127.1.h) de la LRBRL.
SECCIÓN 5ª: LA DOTACIÓN DE PLANTILLA DE PERSONAL EDUCADOR EN LAS ESCUELAS
MUNICIPALES DE EDUCACIÓN INFANTIL.
ARTICULO 44º:La dotación de plantilla de cada escuela municipal de educación infantil se realizará considerando
criterios generales aplicables a todos los centros y criterios específicos derivados de las
circunstancias especiales de cada centro.
Corresponde al Equipo Técnico del Servicio de Escuelas Infantiles realizar las propuestas generales y
las adaptaciones específicas, a través del informe anual de planificación y la previsión de la plantilla
necesaria para cada escuela.
La provisión de los puestos de personal educador se realizará conforme a los criterios generales
establecidos por el Departamento de Función Pública para todos los departamentos municipales.
ARTICULO 45º:
Los criterios generales de aplicación en todas las escuelas municipales de educación infantil para la
dotación de la plantilla para cada curso escolar serán los siguientes:
a) El personal educador necesario para desarrollar la actividad educativa en el centro se diseñará en
función de dos educadores/as interactuando en el mismo grupo de niños al menos en el período de
mañana establecido al efecto. Para el resto del horario del centro se asignará el personal necesario
para cubrir la atención a los niños y a los servicios según los parámetros recogidos en los artículos
17 y 22 del presente reglamento.
b) Se consideran situaciones de especial tratamiento los niños de necesidades educativas especiales,
que pueden requerir una atención más individualizada y la asignación de personal educador para
desarrollar la misma.
ARTICULO 46º:
La adscripción y organización de la plantilla debe atenerse al principio de una adecuada atención a
los niños y a las niñas, de modo que éstos tengan referencias estables tanto en la organización
diaria como durante el proceso educativo del ciclo, así como a los objetivos y prioridades de cada
escuela establecidos en el plan de centro.
En este sentido, la adscripción y organización de la plantilla corresponde a la dirección de cada
escuela y el Equipo Técnico del Servicio de Escuelas Infantiles dará instrucciones generales de
aplicación, al tiempo que realizará un seguimiento de la concreción de las mismas.
En todo caso, la adscripción de grupos, tareas, horarios concretos del personal educador serán el
resultado de la aplicación de los principios y criterios organizativos generales especificados en los
artículos 44 y 45 del presente Reglamento.
ARTICULO 47º:
La cobertura de vacantes temporales de personal educador estará sujeta a los criterios establecidos
por el Departamento de Función Pública.
ARTICULO 48º:
La movilidad interdepartamental e intradepartamental del personal educador estará sujeta a los
criterios establecidos por el Departamento de Función Pública.
El Departamento Municipal de Educación podrá convocar concursos de movilidad interna entre el
personal educador de las escuelas municipales de educación infantil, que obedezcan a la intención
de mejorar la organización de los centros y la distribución equilibrada de los recursos humanos, si
así lo considera necesario, conforme a la legislación y normativa prevista al efecto.
Capítulo II: Del Personal No Docente de las Escuelas Municipales de Educación Infantil.
ARTICULO 49 º:
El personal no docente de las escuelas Municipales de Educación Infantil, se integrará en el
funcionamiento de los centros, y recibirá la información, orientación y formación necesarias para
desarrollar las funciones que tiene asignadas, así como para garantizar su participación en los
órganos de gobierno del centro.
ARTICULO 50 º:
A todo el personal no docente asignado a las Escuelas Municipales de Educación Infantil, se les
asignarán los perfiles lingüísticos que se establezcan en la Relación de Puestos de Trabajo.
ARTICULO 51 º:
La jornada laboral y la distribución horaria del personal no docente, habrá de adaptarse al calendario
escolar aprobado para cada curso.
ARTICULO 52 º:
El personal de cocina de las Escuelas Municipales de Educación Infantil habrá desarrollará las
siguientes funciones:
a) Confeccionar los menús de acuerdo con las directrices dadas por los departamentos municipales
competentes, adaptados a las necesidades y a las edades de los niños y las niñas. Cualquier
modificación de los menús habrá de estar autorizada por el Departamento Municipal de Educación.
b) Efectuar las compras necesarias para el buen funcionamiento del comedor escolar, preparar los
pedidos para las empresas suministradoras; llevar el control de dichos pedidos y facilitar la
información necesaria al Servicio Administrativo del Departamento Municipal de Educación para la
gestión del presupuesto del servicio de comedor.
c) Controlar y comprobar el estado de conservación de los productos alimenticios, comunicando a la
dirección del centro cualquier incidencia que pudiera afectar a la higiene, salud y seguridad de los
niños y las niñas.
d) Almacenar adecuadamente los productos de alimentación y cocina, respetando las normas
higiénico-sanitarias correspondientes.
e) Observar la normativa higiénico-sanitaria referida a las medidas personales a adoptar en el
desempeño de su trabajo.
f) Efectuar la limpieza de todo el material de cocina y comedor; y velar por el mantenimiento del
orden y del buen uso de las instalaciones y los materiales. Si estos últimos pudieran suponer un
riesgo para la seguridad de los niños y las niñas, habrán de almacenarse y custodiarse
diligentemente, para que queden fuera del alcance de los menores.
g) Organizar el espacio físico de la cocina y del comedor donde van a estar los niños y las niñas, con
el fin de proporcionar un entorno adecuado, acogedor y agradable.
h) Asumir las responsabilidades derivadas de la consideración del comedor escolar como un espacio
educativo más, según los criterios que definan el equipo educativo de la escuela.
i) Todas aquellas funciones asignadas por el Departamento Municipal de Educación, acordes con la
categoría y titulación del personal de cocina.
ARTICULO 53 º:
Todo personal municipal o extramunicipal que realice algún trabajo sistemático o puntual en las
Escuelas Municipales de Educación Infantil, deberá cumplir con la normativa del centro,
manteniendo en todo momento actitudes de respeto hacia el personal docente, hacia los niños y las
niñas y hacia las actividades que se desarrollan en la escuela.
TÍTULO SEXTO: De los Órganos de Gobierno y Participación de la Red de Escuelas
Municipales de Educación Infantil.
ARTICULO 54º:
La Red de Escuelas Municipales de Educación Infantil contará con un Consejo Escolar de Red, que
constituye el órgano colegiado de participación en el que están representados todos los estamentos
educativos, la administración municipal, a través del Departamento Municipal de Educación y los
grupos políticos con representación en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
ARTICULO 55º:
El Consejo Escolar de Red estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El Alcalde o Concejal/a en quien delegue, que será su Presidente/a.
b) El/La Directora/a del Departamento Municipal de Educación.
c) La Jefatura del Servicio Administrativo del Departamento Municipal de Educación, que actuará
como Secretario/a.
d) La Jefatura del Servicio de Escuelas Infantiles del Departamento Municipal de Educación.
e) Tres Directores/as de las Escuelas Municipales de Educación Infantil.
f) Un representante del personal de Administración y Servicios asignados al Departamento Municipal
de Educación.
g) Seis padres y/o madres cuyos hijos y/o hijas estén matriculados en alguna de las escuelas
municipales e educación infantil.
h) Dos representantes de los grupos políticos con representación en el Ayuntamiento de Vitoria-
Gasteiz.
ARTICULO 56º:
El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar de Red se desarrollará durante los
meses de septiembre y octubre de cada año.
ARTICULO 57º:
Los representantes del personal de dirección de las escuelas municipales de educación infantil serán
elegidos de entre todos los/as directores/as de las escuelas. Serán electores y elegibles todos/as
los/as directores/as de las Escuelas Municipales de Educación infantil.
ARTICULO 58º:
La representación de los padres y/o las madres en el Consejo Escolar de Red corresponderá a los
padres y/o madres procedentes de los Consejos Escolares de las escuelas. Cada tres años se
determinarán, mediante sorteo, las seis escuelas cuyos Consejos Escolares ostentarán la
representación de las familias en el Consejo Escolar de Red.
ARTICULO 59º:
Finalizado el procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar de Red, el Alcalde o
Concejal en quien delegue, convocará la sesión de constitución del mismo, durante el primer
trimestre de cada curso escolar.
ARTICULO 60º:
Si alguno de los sectores de la Comunidad Escolar sujeto al procedimiento de elección, no eligiera a
sus representantes en el Consejo Escolar de Red por causas imputables a dichos sectores, este
hecho no invalidará la constitución de dicho órgano colegiado.
ARTICULO 61º:
Los miembros electos del Consejo Escolar de Red se renovarán cada tres años. Los representantes
de los padres y las madres se renovarán siempre que sus hijos e hijas dejen de estar
matriculados/as en alguna de las escuelas municipales de educación infantil.
ARTICULO 62º:
El Consejo Escolar de Red se reunirá, como mínimo, dos veces por curso escolar y siempre que lo
convoque el/la Presidente/a o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.
ARTICULO 63º:
El Consejo Escolar de Red tendrá las atribuciones siguientes:
a) Aprobar el proceso de admisión de los niños y niñas en las Escuelas Municipales de Educación
Infantil.
b) Realizar propuestas a los órganos competentes relativas a la normativa de matriculación que se
apruebe para cada curso escolar.
c) Elevar cuantas propuestas considere oportunas relativas a las Escuelas Municipales de Educación
Infantil.
El Consejo Escolar de Red será consultado preceptivamente en las siguientes materias:
a) la planificación del ciclo 0-3 en general, y de la Red de Escuelas Municipales de Educación Infantil,
en particular.
b) La oferta de plazas y la normativa de matriculación de cada curso escolar.
ARTICULO 64º:
En cada una de las Escuelas Municipales de Educación Infantil existirán los siguientes órganos de
gobierno y participación:
a) Unipersonales: el /la Director/a.
b) Colegiados :
- El Consejo Escolar de la Escuela Infantil.
- El equipo del personal educador.
ARTICULO 65º:
El/La Director/a de la Escuela Infantil se regirá por los artículos 40, 41, 42 y 43 del presente
reglamento.
ARTICULO 66º:
El Consejo Escolar de la Escuela Infantil es el órgano máximo de representación del centro y estará
compuesto por los siguientes miembros:
a) El/La Director/a de la escuela que será su presidente.
b) El/La Concejal/a o técnico en quien delegue.
c) Un número de educadores/as igual al número de niveles que oferta el centro, representando cada
educador a un nivel diferente (cunas, gateo, año y medio y dos años).
d) Un número de padres y/o madres igual al número de salas en funcionamiento de la escuela.
e) Un representante del personal de administración y servicios.
ARTICULO 67º:
El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar del Centro se desarrollará durante
los dos primeros meses del curso escolar.
ARTICULO 68:
Los representantes del personal educador de las escuelas municipales de educación infantil serán
elegidos por todos los miembros del equipo de la escuela, si bien respetando distribución definida en
el artículo 66.
ARTICULO 69º:
La representación de los padres y/o las madres en el Consejo Escolar del Centro corresponderá a
éstos o a los representantes legales de los niños y las niñas. El derecho a elegir y a ser elegido
corresponde al padre y a la madre, en su caso, a los tutores legales, si bien respetando la
distribución definida en el artículo 66.
ARTICULO 70º:
En previsión de futuras sustituciones el/la Directora/a hará constar el nombre y votos obtenidos por
todos los candidatos, sean éstos personal educador o padres y madres.
ARTICULO 71º:
Finalizado el procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar del Centro, el/la
Directora/a de la escuela, convocará la sesión de constitución del mismo.
ARTICULO 72º:
Si alguno de los sectores de la Comunidad Escolar sujeto al procedimiento de elección, no eligiera a
sus representantes en el Consejo Escolar del Centro por causas imputables a dichos sectores, este
hecho no invalidará la constitución de dicho órgano colegiado.
ARTICULO 73º:
Los miembros electos del Consejo Escolar del Centro se renovarán cada tres años. Los
representantes de los padres y las madres se renovarán siempre que sus hijos e hijas dejen de estar
matriculados/as en la escuela infantil.
ARTICULO 74º:
El Consejo Escolar del Centro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo
convoque el/la Directora/a o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.
ARTICULO 75º:
El Consejo Escolar de la Escuela Infantil tendrá las atribuciones siguientes:
a) Establecer las directrices y criterios para la elaboración del Proyecto Curricular del Centro.
b) Fijar anualmente las directrices y criterios para la elaboración del Plan y Memoria del Centro,
aprobarlos y evaluar su aplicación.
c) Promover la renovación de las instalaciones y del equipo escolar así como vigilar su conservación.
d) Supervisar la actividad general del Centro.
e) Elevar propuestas al Consejo Escolar de Red.
ARTICULO 76º:
El equipo de educadores/as estará integrado por la totalidad del personal educador de cada Escuela
Municipal de Educación Infantil y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y decidir sobre los
aspectos educativos de la misma, a través de las reuniones semanales para dicho fin.
Son funciones del equipo educativo de la escuela:
a) Elaborar junto con el Director/a de la escuela las propuestas de Proyecto Curricular de Centro.
b) Elaborar junto con el/la directora/a de la escuela la propuesta Anual de Plan y Memoria del
Centro.
c) Elaborar sus normas de funcionamiento.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la formación, la experimentación o la investigación
pedagógica a desarrollar en el Centro.
e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar de la Escuela.
f) Analizar y valorar trimestralmente la marcha general del Centro y el nivel de cumplimiento del
Plan Anual.
TÍTULO SÉPTIMO: Del Régimen Económico de las Escuelas Municipales de Educación
Infantil.
ARTICULO 77 º:
Anualmente, integrado en el presupuesto de gastos del Departamento Municipal de Educación se
recogerán las necesidades derivadas del funcionamiento de las Escuelas Municipales de Educación
Infantil.
ARTICULO 78º:
Las Escuelas Municipales de Educación Infantil contarán con tres vías de financiación: la aportación
municipal al sostenimiento de la Red; los fondos provenientes de las subvenciones y los convenios
que se establezcan con Gobierno Vasco para este fin; y la contribución de las familias mediante los
precios públicos aprobados anualmente por el uso y disfrute de los servicios de las escuelas
municipales.
ARTICULO 79º:
La aportación de las familias se establecerá en la Ordenanza Fiscal para el ejercicio económico
correspondiente e incluirá los conceptos de matrícula, asistencia y comedor. El precio público del
servicio se combinará con un sistema de becas, de aplicación directa a las aportaciones familiares
basado en la progresividad de la contribución a la financiación del servicio, en función de las rentas
de la unidad familiar.
TITULO OCTAVO: De la Coordinación Institucional e Interinstitucional de la Red de
Escuelas Municipales de Educación Infantil.
ARTICULO 80º:
La Red de Escuelas Municipales de Educación Infantil establecerá protocolos de actuación con los
departamentos municipales cuyas acciones afecten directamente a la prestación del servicio en las
escuelas municipales de educación infantil.
ARTICULO 81º:
El Departamento Municipal de Educación promoverá la creación de comisiones interinstitucionales
para la planificación del ciclo de cero a tres años y la definición del mapa escolar de este tramo de
edad en el municipio de Vitoria-Gasteiz.
ARTICULO 82º:
El Departamento Municipal de Educación se coordinará con las instituciones responsables de la
escolarización de los niños y niñas de cero a tres años en aras a establecer principios comunes de
actuación que conlleven un mejor servicio de información y atención a las familias y a definir
criterios convergentes en los procesos de matriculación y en las condiciones de acceso a las plazas
escolares.
ARTICULO 83º:
El Departamento Municipal de Educación promoverá la coordinación con cuantas instituciones,
organismos y asociaciones realicen actuaciones con los niños y niñas de cero a tres años, para
procurar una atención educativa integral en este tramo de edad.
TÍTULO NOVENO: De la Identidad Corporativa de las Escuelas Municipales de Educación
Infantil.
ARTICULO 84º:
Las Escuelas Municipales de Educación Infantil observarán en sus comunicaciones y relaciones, tanto
internas como externas, las normas que sobre identidad corporativa establezca el Ayuntamiento de
Vitoria-Gasteiz.
ARTICULO 85º:
Las Escuelas Municipales de Educación Infantil cuidarán de manera especial la imagen que proyectan
hacia la ciudadanía. Para que la imagen de la Red, el Centro y el servicio que en él se presta, sea
coherente y positiva, se considerarán las comunicaciones emitidas desde las escuelas, el
comportamiento hacia los ciudadanos, la forma de llevar a cabo las tareas administrativas y la
imagen que se proyecta hacia el exterior, incluyendo las relativas a los aspectos personales.
ARTICULO 86º:
El Servicio de Escuelas Infantiles del Departamento Municipal de Educación elaborará los
documentos pertinentes que regulen las pautas de actuación de las Escuelas Municipales de
Educación infantil, con respecto a la comunicación verbal y escrita, las comunicaciones en las dos
lenguas oficiales de la CAPV; la atención directa y telefónica a la ciudadanía etc; de modo que los
elementos lingüísticos, icónicos y conductuales de identidad trasmitan una identidad única de la Red
de Escuelas Municipales de Educación Infantil.
ARTICULO 87º:
El Servicio de Escuelas Infantiles del Departamento Municipal de Educación infantil diseñará los
elementos de papelería comunes a todos los centros de la red. Asimismo, el servicio distribuirá entre
los centros los documentos e impresos prescriptivos, referidos tanto a la documentación del
Alumno/a, como a los de recogida de información sobre la organización y funcionamiento del centro.
TÍTULO DÉCIMO: De la Informaci
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Sobre este blog
Aunque este blog surja ante una situación concreta de las Escuelas Municipales de Pamplona, pretende ser una herramientea de comunicación y acercamiento entre todos los agentes implicados en este ciclo. Pretendemos que TODOS Y TODAS TENGAMOS CABIDA en él. Si además de relizar algún comentario , quieres hacer alguna aportación o sugerencia, te puedes pones en contacto con nosotras en: comite.escuelasinfantiles@hotmail.com
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